RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. – Los países de América Latina que tienen establecido el sufragio obligatorio consideran penalidades para quienes violan la normativa, que varían desde la inaptitud para ocupar cargos y acceder a servicios públicos en la mayoría de esos países hasta multas diversas.
Igualmente, la obligatoriedad del voto tiene algunas exclusiones y en la mayoría de los países no es aplicable para personas mayores de 75 años. El sufragio obligatorio está establecido en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Perú y Bolivia. En Argentina se aplica para las personas mayores de 18 años y se excluye a las que superan los setenta.
Impone una sanción pecuniaria y quien no la abone no podrá realizar trámites públicos en las oficinas estatales provinciales y de ciudades autónomas durante un año. En el caso de Brasil, el voto es obligatorio para los mayores de 18 años. La legislación impone penalidades para quien no ejerza el sufragio sin justificación, como una multa del 3 % al 10 % del salario mínimo de la región.
Para aquellos que no paguen las multas, se estipulan sanciones como la no remuneración por servicios públicos, la imposibilidad de obtener préstamos gestionados por el Estado, la obtención de pasaporte o documento de identidad.
La legislación brasileña exceptúa del voto obligatorio a los mayores de 70 años, a los analfabetos y personas con discapacidad que tengan dificultades para trasladarse a los centros de votación. En Bolivia, incluye multas pecuniarias, arresto con trabajo social por tres meses; quienes no voten no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios ni obtener pasaportes durante ese período.
Se exime de esa obligatoriedad a las personas mayores de 70 años. En el caso de Ecuador, la única sanción que existe es el pago del 10 % de una remuneración mensual unificada, equivalente a 30 mil dólares. Están exentos de esa penalidad las personas mayores de 65 años y quienes no puedan votar por razones de fuerza mayor.
En tanto, en Paraguay, la sanción consiste en una multa equivalente a la mitad de una jornada de trabajo mínimo. No castiga a las personas mayores de 75 años que no acudan a las urnas.
En el Perú, la multa varía según las demarcaciones y quienes no la abonen perderán el derecho a los diferentes servicios civiles, no podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos, no podrán realizar actos notariales ni ningún tipo de contrato, no ser nombrados funcionarios públicos ni tener acceso a los programas sociales.
No se establece exención de esas sanciones por razones de edad. En Uruguay, se establece una multa equivalente a “una unidad reajustable” y no se fija ninguna consecuencia en caso de incumplimiento de ese pago. Ese país tampoco exime de sanciones a quienes no acudan a las urnas por razones de edad.
El debate
Tras la alta abstención de casi el 46% que se produjo en las pasadas elecciones, algunos legisladores, políticos y abogados han propuesto que se apruebe un proyecto de ley para establecer el voto obligatorio en el país. El ausentismo en las urnas en las pasadas elecciones es el más elevado en la historia electoral del país en la etapa democrática.
El presidente Luis Abinader considera que la propuesta es controversial y que debe ser analizada por juristas porque se ha planteado que chocaría con la Constitución de la República.
“Hay muchos, especialmente en el sector político, que creen que debe ser obligatorio, pero hay muchos constitucionalistas que opinan que no es constitucional”, expresó en el marco de su intercambio con los medios de comunicación en La Semanal de cada lunes.
Algunos abogados y legisladores consideran que la iniciativa es inconstitucional porque la ley sustantiva establece que el voto es libre. El diputado Hamlet Melo de la Fuerza del Pueblo (FP) presentó una iniciativa de ley que busca establecer el sufragio obligatorio en el país.
La propuesta del legislador contempla una serie de sanciones que aplicará la Junta Central Electoral.
La Carta Magna dice que el voto es libre y secreto
El artículo 208 de la Constitución sobre el ejercicio del sufragio establece que es libre. “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanos el voto para elegir a las autoridades y para participar en referendos.
El voto es personal, libre, directo y secreto. No se puede obligar o coaccionar a nadie, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.
El diputado Elías Wessin del PQDC dijo que abogó por la implementación del voto obligatorio en el país, pero que solo sería posible a través de una “discusión constitucional” por concepto de obligatoriedad. Afirmó que la Carta Magna establece que el voto libre es “un derecho político fundamental”.
“Creo que discutirlo (el concepto de obligatoriedad) a nivel de una ley adjetiva no va a producir los efectos que queremos. Como se está hablando de una reforma de la Constitución, creo que ese podría ser un tema importante que se tome en cuenta”, declaró recientemente.

