Las personas inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que quieran dejar de reportar a la entidad tienen al menos dos mecanismos para hacerlo: pasar al sistema de registrados o “darse de baja” con el proceso sucesoral, es decir, el fallecimiento. Pero hay quienes consideran «prácticamente imposible» salirse en vida del sistema.
De acuerdo con informaciones del ente recaudador, la propia DGII puede suspender y, posteriormente, cancelar un RNC por incumplimiento en los reportes mensuales de tributación.
En el caso del cese voluntario se debe llenar un formulario de modificación o disolución que, en el caso de las empresas, debe completarse en 25 días y para personas físicas en menos tiempo. Sin embargo, los contribuyentes tardan años por falta de orientación y otros quedan enlazados al sistema, teniendo que realzar sus reportes habituales.
Para un joven que ofrece servicios tecnológicos, y que prefirió el anonimato, el proceso voluntario para dejar de reportar se convirtió en una problemática financiera por la que tuvo que pagar el anticipo a pesar de haber reportado el paro de su actividad económica un año antes.
«Primero llené la solicitud por internet en la oficina virtual en el 2018 y luego fui a la sucursal. Al año siguiente me notificaron que tenía que pagar 30,000 pesos del anticipo«, cuenta.
«Tuve que hacer un pago que no estaba programado», replica el emprendedor al insistir en que agotó el proceso digital y presencial que exige la DGII para notificar cualquier cambio que afecte el cronograma de tributación.
La subdirectora de Facilitación y Servicios de la DGII, Carolina Yamamoto, explica a Diario Libre que el proceso no debe ser complejo, al menos para los pequeños contribuyentes.
Reconoce que las empresas, aunque el proceso esté diseñado para que dure menos de un mes, tienen algunas complicaciones por el proceso de desvinculación mercantil y de activos que se deben agotar antes de acudir a la DGII para la inactivación.
Pero las interacciones en el foro de contribuyentes de la DGII -y la experiencia de algunos consultados por este medio-, «salirse de la DGII es prácticamente imposible». La queja radica en una complejidad técnica que no les permite dejar de tributar.
Los documentos obligatorios para iniciar el proceso
Para «darse de baja» en el cumplimiento de reportar, las personas físicas que han dejado de operar deben estar al día en sus obligaciones tributarias y depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la administración local, cinco documentaciones especiales.
Formulario de solicitud de inactivación (FI-GRYC-574) llenado y firmado Copia de la cédula de identidad de la persona inscrita o de su representante Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en caso de que presente el IR-3 Constancia del envío de anulación de Número de Comprobante Fiscal (Formato 608) Carta de autorización del contribuyente, en caso de que el solicitante sea un tercero
En el caso de asalariados y negocios de un único dueño, la documentación es casi la misma, y el contribuyente debe estar presente a la hora de someter su solicitud.
Mientras que las empresas constituidas deben solicitar la cancelación o disolución de la empresa en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción que le corresponda antes de acudir a la DGII a iniciar la baja tributaria.
Yamamoto reveló que las personas no se les «da de baja», sino que pasan de contribuyente con obligaciones y deberes a ser registrados en una base de datos conjunta de la DGII.
Señaló como única opción para que una persona quede totalmente fuera del sistema el fallecimiento que se completa con el proceso sucesoral. «Eso es bastante rápido, entiendo que ahí no debe haber ningún problema», resaltó.
El tema está con las empresas que tardan más dependiendo su relación comercial con otras empresas y la cantidad de activos que tenga registrados. «Después que terminan con Registro Mercantil, nosotros -la DGII– comenzamos a solicitar documentos y evidencias de cumplimiento. Eso es lo que podría tardar», asiente.
Empresas que fueron desvinculadas de la DGII por baja administrativa.
Estar suspendido no es «darse de baja»
El joven profesional de la tecnología recibió la respuesta a su solicitud a través del portal de la DGII en el mismo año en que la sometió (2018). En esta se le indicó que el proceso estaba completado. Pero no fue hasta mediados de este 2023 que se dio cuenta de que su estado pasó de normal-activo a suspendido.
El cambio de disposición no necesariamente fue a consecuencia de su solicitud, sino por el proceso administrativo que saca automáticamente del sistema a los contribuyentes que tienen 24 meses sin reportar obligaciones, destaca Yamamoto.
En ese orden, precisa que se trata de un estado, más no de una descarga de obligaciones. «Si tienes tu RNC activo y dejas de reportar mensualmente, la administración te suspende el RNC, pero aun así estás en el sistema y estás en incumplimiento de la ley», aclara.
El hecho de completar satisfactoriamente el proceso de inactivación no quiere decir que la persona esté «fuera de la DGII«. La subdirectora subraya que las personas físicas quedan en estado de registrado en otra base de datos de la entidad aunque estén sin obligaciones dentro del esquema de tributación nacional.
La DGII tiene dos renglones de registro: personas físicas y jurídicas. Además, varias estados en el sistema: registrados (aquellos que no tienen obligaciones con el Estado) y contribuyentes (que retienen y pagan impuestos según sus actividades económicas).