RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Poder Judicial lanzó la aplicación Política de Protección de Datos, considerado un paso fundamental en la protección del derecho de información y la transparencia, y del derecho fundamental a la intimidad la cual busca mantener en el anonimato informaciones personales sensibles.
Política de Protección de Datos se aplicará en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, así como en los juzgados y tribunales de primer y segundo grado.
La regla general de la normativa busca evitar que se identifique a una persona física, cuyos nombres y apellidos podrán ser inicializados en los casos de publicaciones oficiales o solicitudes de acceso, exceptuando las identidades de los magistrados o lo relativo a personas jurídicas (sociedades).
Durante el acto, el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina, sostuvo que la implementación de la política es fundamental para garantizar que la innovación y la digitalización no se conviertan en amenazas para los derechos fundamentales de las personas, sino en herramientas que refuercen el Estado de Derecho.
“La publicación de sentencias y otros documentos por parte de la Suprema Corte de Justicia, así como de todos de los tribunales de la República, se ajustarán a estos nuevos criterios de protección de datos, garantizando que el derecho a la intimidad no sea vulnerado en el proceso de acceso a la información pública. Esto implica no solo adherirse a normativas nacionales e internacionales, sino también asegurar que el acceso a la información no se convierta en una puerta abierta a la invasión de la privacidad”, aseguró.
Agregó que la política de Protección de Datos beneficia a todas las personas involucradas en procesos judiciales.
“La puesta en marcha de esta política nos insta a todos, jueces, fiscales, defensores, servidores judiciales y administrativos, la comunidad jurídica, la sociedad en su diverso conjunto, a comprender el valor de los datos personales de quienes acuden al sistema judicial y a manejarlos con la diligencia y el respeto que merecen. Eso es, también, poner a la persona en el centro del accionar judicial”, manifestó el juez presidente.
Subrayó que la norma refuerza la dignidad de las personas al garantizar un tratamiento respetuoso, justo y seguro de su información personal, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la protección de los derechos humanos y el valor inherente de cada individuo.
Sobre la política
El primer objeto de la Política de Protección de Datos es establecer las reglas para proceder a mantener en el anonimato los datos considerados personales en el ámbito judicial.
En segundo lugar, establecer la posibilidad de aplicar esta política con carácter previo a dictar la decisión judicial correspondiente, añadiendo, en este caso, la tutela judicial efectiva que debe garantizarse en todo momento a las partes, correspondiendo al órgano judicial decidir sobre qué datos personales podrían no aparecer en el acto jurisdiccional.
Un punto de interés es que, los criterios que se utilizarán para proceder a la disociación o anonimización de los datos personales son flexibles. De esta forma podrán ser modificados a discreción del juez, quien valorará qué categorías de datos son sensibles en cada caso particular, para proceder así a protegerlos.
La aplicación de esta Política de Protección de Datos tiene como destinatarios a todos los órganos jurisdiccionales de la República Dominicana, lo que incluye los juzgados y tribunales de primer y segundo grado.
Los tribunales de la República, considerando los principios de proporcionalidad y minimización de datos, ponderarán las informaciones de carácter personal o bienes que aparecerán en las redacciones, por lo que está sujeta a la discreción del juez.
Las personas físicas son aquellas en figurar como partes de un proceso judicial, correspondiendo a los demandantes, demandados, reclamantes, querellados, querellantes, apelantes, apelados, recurrentes, recurridos, imputados e intervinientes, además de las víctimas, testigos o informantes, y los auxiliares (policías, personal sanitario, educativo, notarios).
El reglamento levantado dará una consideración especial cuando se recopilen los datos de niños, niñas y adolescentes, igual que a las personas con discapacidad o vulnerables.
Los registros llamados a anonimato comienzan en los identificativos: nombres y apellidos, nombre de pila, apodos, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, domicilio o dirección postal, dirección electrónica, dirección IP, correo electrónico y los números de pasaporte, cédula, carnet de conducir, policial, funcionario público, colegiado o de seguridad social.
En un segundo renglón están los económicos-financieros, consistiendo en los números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros, direcciones de inmuebles en posesión, informaciones financieras, datos registrales de bienes inmuebles y bienes sujetos a matriculación.
Este reglamento también versa sobre documentaciones laborales, conociendo los números de contrato de trabajo o el contratado en sí, en caso de incluir en su contenido datos personales; siguiendo a la ubicación o nombre donde se realiza la prestación laboral y los contactos del trabajo (teléfono, correo electrónico…).
La salud tiene sus datos protegidos, de manera que en una decisión judicial podrá anularse el número de la historia clínica, enfermedad, grado de discapacidad, causa de interdicción, estado de salud, condiciones psicológicas, religión o creencias, origen racial, opiniones políticas, afiliación sindical, información de carácter genético o biométrico.
Y otro tipo de documentación etiquetada como sensible es la geolocalización.