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Procuraduría aseguró Ley Electoral limita de “forma irrazonable” candidaturas independientes

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, argumentando que estas disposiciones limitan de manera irrazonable las candidaturas independientes y vulneran principios constitucionales como el pluralismo político y la participación ciudadana.

La decisión, plasmada en la sentencia TC-01-2024-0025 emitida el pasado 27 de noviembre, responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el jurista Alberto Fiallo Billini. La acción se produjo después de que la Junta Central Electoral (JCE) rechazara, en diciembre de 2023, su candidatura independiente a la senaduría del Distrito Nacional.

En junio de 2024, la procuradora general, Miriam Germán Brito, había emitido un dictamen que señalaba que la normativa vigente afecta el principio pro-participación al exigir la constitución de agrupaciones políticas para sustentar candidaturas independientes. Germán recomendó al TC emitir una sentencia exhortativa para que el Congreso Nacional revisara y modificara la legislación, garantizando un marco más inclusivo.

La decisión del TC ha generado un debate intenso. Mientras algunos celebran la sentencia como un avance hacia una democracia más inclusiva, sectores políticos y organizaciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advierten sobre los riesgos de “desvirtuar” el sistema democrático. Servio Tulio Castaño, vicepresidente de Finjus, expresó preocupación por un posible debilitamiento institucional que permita el surgimiento de grupos sin control adecuado.

Por su parte, el delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la JCE, Sigmund Freund, cuestionó los efectos prácticos de la sentencia: “¿Cómo se manejará un escenario donde haya cientos de candidaturas sin requisitos claros?”, preguntó, sugiriendo que las organizaciones políticas buscarán consensuar una postura unificada en torno al tema.

Los artículos ahora declarados inconstitucionales limitaban las candidaturas independientes a personas que surgieran de agrupaciones políticas, con requisitos similares a los exigidos a los partidos tradicionales. La sentencia del TC sugiere reemplazar estas restricciones con menciones a “organizaciones cívicas y sociales” para ampliar las posibilidades de participación política ciudadana.

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