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Proyecto de Ley proponen incluir referendo en código de participación ciudadana

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. – El proyecto de ley del referendo, que fue aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados de la República Dominicana, enfrenta un plazo crítico de solo cinco semanas antes de que perima. Esto se debe a que la actual legislatura congresual finalizará el próximo 26 de julio.

La no aprobación a tiempo retrasaría la implementación de un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes, incluyendo las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader. En caso de que esto ocurra, la iniciativa deberá ser depositada nuevamente ante las salas legislativas, reiniciando el proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten la aprobación de la pieza en la cámara baja, algunos consideran necesario elaborar un Código de Democracia Directa.

Este código establecería con claridad las vías para que los dominicanos puedan expresar su posición sobre decisiones de gran impacto nacional. El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que incluye un conjunto de leyes para garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social establecidos en la Constitución.

Tipos de Participación

La propuesta contempla varios procedimientos dirigidos tanto al sector cívico como al político. Entre los mecanismos directos de participación nacional se encuentran la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, el referendo ordinario y el plebiscito nacional.

En el ámbito local, se incluirían la iniciativa normativa municipal, el referendo local, el plebiscito local, el presupuesto participativo y el cabildo abierto.

Además, el proyecto detalla instrumentos de participación y control ciudadano que permitirían a la ciudadanía velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado. Entre estos instrumentos se incluyen el acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demandas de rendición de cuentas.

Restricciones

A pesar de las libertades que ofrece este código, existen firmes restricciones para su aplicación. Por ejemplo, la iniciativa legislativa popular debe contar con la firma del 2 % del registro electoral para ser favorecida.

Asimismo, los diferentes modelos de referendo y plebiscito no pueden ser utilizados para presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, relaciones internacionales, estructura de los poderes públicos, régimen monetario, asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna cámara del Congreso podrá agendar iniciativas populares en los seis meses previos a las elecciones generales.

Este proyecto de ley busca cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación desde la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Félix Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo. Sin embargo, el Código Democrático, inicialmente depositado en 2014 bajo el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, no ha recibido el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el cual se somete al voto popular leyes o actos administrativos para su ratificación.

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