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noviembre 18, 2024
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Justicia

Rechazan solicitud del Colegio de Abogados en declarar inconstitucional artículo de Ley de lavado de activos

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) informó este miércoles mediante el fallo Núm. 88/23. que rechazó el declarar inconstitucional el artículo 33 de la Ley núm. 155-17 de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y que considera a los abogados como sujetos obligados no financieros por su “al alto riesgo de que, en determinadas actividades y operaciones, puedan ser utilizados para la comisión de los ilícitos penales tipificados y sancionados”.

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el presidente del Colegio de Abogados (CARD), Miguel Alberto Surún Hernández, y, por el momento, solo está disponible el dispositivo de la sentencia que rechaza la acción por el órgano extra poder.

“Primero: Declarar admisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (C.A.R.D.), representado por el Licdo. Miguel Alberto Surún Hernández, contra el artículo 33 literal (e) la Ley núm. 155-17, de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (…) Segundo: Rechazar en cuanto al fondo, la referida acción directa de inconstitucionalidad, por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia”, dice textualmente el dispositivo del fallo del TC.

El dispositivo de la sentencia, referente al expediente TC-01-2018-0011 de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD, sostiene que la Ley 155-17 describe a los abogados, notarios y otros profesionales jurídicos como personas físicas y jurídicas que se considerarán “sujetos obligados no financieros”, debido, según el alto tribunal, “al alto riesgo de que, en determinadas actividades y operaciones, puedan ser utilizados para la comisión de los ilícitos penales tipificados y sancionados en ésta (la ley).

El presidente del CARD depositó el recurso de inconstitucionalidad en mayo del 2018 por considerar que el numeral E del artículo 33 de la mencionada ley viola la Constitución y el Código Procesal Penal.

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