RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Bancos (SB) determinó que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben proporcionar información mínima obligatoria de manera clara y veraz a sus clientes, con el objetivo de que estos comprendan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o desean adquirir.
Por medio de un comunicado de prensa, el organismo bancario señaló que esta directriz se encuentra en el Instructivo para la implementación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, puesto en marcha mediante la Circular SEF: CSEF-REG-202400007, emitida el pasado 31 de mayo.
Las EIF “entregarán a los usuarios el contrato del producto o servicio solicitado, los documentos complementarios y toda información adicional que les permita evaluar si el producto o servicio es adecuado para sus necesidades y capacidad financiera, con el fin de garantizar un consentimiento informado”, indica el instructivo.
La normativa establece que el cliente debe recibir una Hoja Resumen de cada contrato, que contenga los detalles más relevantes, en un lenguaje fácil de entender y en un máximo de dos páginas, para que pueda comprender adecuadamente los términos y condiciones del producto contratado.
Además de la Hoja Resumen, las entidades deben entregar a los usuarios, según corresponda, el tarifario de productos y servicios, la tabla de amortización, tarifario de gastos legales y extrajudiciales, pagarés o carta de autorización de débito, documentos relacionados con la contratación de productos o servicios ofrecidos por terceros a través de la entidad y cualquier otro documento mencionado en el contrato o determinado por la entidad o la Superintendencia.
El instructivo también establece que la información en los anuncios, materiales promocionales y publicidad de las EIF debe redactarse en un lenguaje claro, preciso y no engañoso.
“Las entidades deben evitar incluir en los mensajes publicitarios información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria, que pueda llevar a error o confusión, y no deben omitir, ocultar o minimizar la información necesaria o relevante para que el usuario pueda tomar decisiones informadas sobre su comportamiento económico”, según la normativa emitida por la SEF.
Se prioriza los intereses de los usuarios, teniendo en cuenta aspectos como la complejidad del producto o servicio ofrecido y el público objetivo, para que sean adecuados a las necesidades financieras de estos.
El instructivo regula la organización y funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente (SAC), que no solo debe ocuparse de tramitar quejas y reclamaciones, sino que también debe cumplir una función de control más estratégica e independiente, para detectar o anticipar situaciones o problemas que puedan afectar negativamente a los clientes y tomar medidas correctivas a nivel interno.
Asimismo, establece los lineamientos para calcular la tasa anual efectiva de las operaciones activas y pasivas, y también regula la entrega obligatoria y gratuita de las cartas de saldo, que deben entregarse en un plazo de siete días después de cancelar las obligaciones crediticias.
Con esta normativa, la SEF cumple con el Reglamento de Protección al Usuario de 2015, que exigió la elaboración de un instructivo para su implementación.
El instructivo establece los lineamientos que deben seguir y aplicar las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios para cumplir con el Reglamento de Protección al Usuario.

