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SB: Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Circular CSB-REG-202500014, con fecha 15 de agosto, que obliga a las entidades de intermediación financiera (EIF) a garantizar a los usuarios un proceso ágil y seguro para cancelar productos y servicios contratados.

Cancelación sin trabas

Las entidades deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación. Esto permitirá que la cancelación pueda realizarse de forma presencial o remota, sin obstáculos ni demoras.

El plazo máximo para completar el proceso será de siete días hábiles. Además, la entidad deberá entregar al usuario constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.

Transparencia y protección al usuario

La disposición responde al compromiso de la SB de promover prácticas más transparentes y equitativas en el sistema bancario.

“Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, afirmó el superintendente Alejandro Fernández W., al destacar que la medida acompaña la creciente digitalización del sistema financiero.

Suspensión de cargos y balances pendientes

La circular establece que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se reciba la solicitud de cancelación. También deberán informar al cliente sobre balances pendientes, montos en tránsito o reclamaciones activas.

En el caso de productos pasivos, las entidades deberán facilitar el retiro de valores a través del canal elegido por el usuario.

Plazo de implementación y sanciones

Las entidades financieras tienen tres meses calendario para implementar estas medidas.

El incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en 2003 y sus posteriores modificaciones.

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