RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Este martes, el Senado de la República acogió en segunda lectura la modificación del proyecto de ley de 34 artículos estipulados en la Ley 491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana, que actualiza y agrega la regulación del uso de drones.
Esta norma de legislación cumple con el propósito fortalecer la normativa en el terreno de seguridad operacional, haciéndola acorde a los criterios estipulados por la Organización de Aviación Internacional (OACI).
El mencionado proyecto señala que es imprescindible para el país tener un marco normativo resistente en materia de aviación civil, que asegure a los usuarios y actores del sector, la correspondiente seguridad, así como la confianza a nivel internacional.
El proyecto autorizado por el Poder Ejecutivo apunta que, en la Ley 491-06, fueron modificados 34 artículos, cuyo primer articulo decreta las siguientes definiciones:
1. Aeronave piloteada a distancia: aeronave no tripulada que es piloteada desde una estación de pilotaje a distancia.
2. Convalidación: aceptación por escrito de una medida adoptada por la Autoridad de Aviación Civil de otro país, en lugar de una medida que tome el director o directora general en ejercicio de las facultades que le confiere la presente ley.
3. Dispositivo: instrumentos, equipos, aparatos, partes, aditamentos o accesorios de cualquier tipo que se usan, pueden usarse o están destinados a usarse en la navegación, la operación o el control de una aeronave en vuelo (incluidos los paracaídas, equipos de comunicación y cualquier otro mecanismo instalado en la aeronave, o sujeto a ésta durante el vuelo y que no forman parte de la aeronave ni de los productos aeronáuticos.
Proyecto de Aviación Civil presentado al Senado
Sobre dicho proyecto, este abarca la regulación de drones y quienes lo manipulan, ya que, luego de la modificación, deberá contar con licencia o certificado para operar los dispositivos. Hasta la fecha, esta regulación solo estaba incluida en las normas del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), pero no existía leyes que regularan la modificación ya realizada.
Quienes operen drones, en caso de cometer infracciones leves, tales como no reportar por escrito emergencias en pleno vuelo o no asegurarse de que haya energía suficiente para mantener el dron en vuelo, deberán pagar multas entre RD$25,000 hasta RD$500,000,
Asimismo, en caso de que el dron obstruya o desvíe el objetivo de inspección o investigación, o si no cumple con cualquier requisito de mantenimiento de aeronavegabilidad, declarado como obligatorio por el fabricante del equipo los operadores pagarán una multa de hasta un millón de pesos.
De igual forma, la manipulación del dron con mando a distancia por dos personas al mismo tiempo, no asegurarse de que el dron no represente peligro para personas o aeronaves cercanas e iniciar un vuelo sin designar el piloto previo a ejecutar, serán consideradas como infracciones Además, operar un dron desde un vehículo en movimiento o manejarlo durante la noche sin previo permiso del IDAC.
Operar una nave con una visión que no sea respaldada por otro dispositivo, conducir un dron por encima de una persona o a mas de 100 millas por hora, o no ceder el paso a otras aeronaves, serán motivo de infracciones millonarias.
En caso de cometer al menos 23 infracciones estipuladas en el proyecto, el articulo identifica que manejar el dron en zona prohibida, presentar un registro falso o fraudulento para demostrar el cumplimiento de los requisitos; la falsificación de la tarjeta del dron; el no poseer una licencia o certificado que habilite al operador como piloto y controlar el dron sin la supervisión directa de un piloto de mando a distancia, será motivo de multa de hasta tres millones de pesos.
Este proyecto de ley será introducido a la Cámara de Diputados, donde deberá ser procesado en dos lecturas, y en caso de ser aprobada, será conducido al Poder Ejecutivo para su promulgación y observación.

