RDE DIGITAL

TC aclara sentencia horarios de venta de alcohol permite restricciones temporales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier, aclaró que la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, no impide que el Poder Ejecutivo establezca restricciones de carácter temporal.

El magistrado explicó que la decisión del alto tribunal se fundamenta en que una limitación permanente de derechos fundamentales no puede ser impuesta mediante un decreto presidencial, sino que requiere una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Según indicó, el problema identificado por el Tribunal radica en que el decreto establecía una regulación de duración indefinida, lo que excedía las atribuciones del Poder Ejecutivo conforme al principio de reserva de ley.

Estévez precisó que el fallo no elimina la facultad del Gobierno para adoptar medidas temporales relacionadas con los horarios de funcionamiento de estos establecimientos cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

En ese sentido, recordó que el primer decreto emitido en 2006 contemplaba restricciones de carácter temporal, lo que, a su juicio, sí se ajusta a las competencias del Poder Ejecutivo.

El presidente del TC también explicó que la sentencia difirió por dos años los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad con el propósito de evitar un vacío normativo y permitir que el Congreso Nacional apruebe una legislación que regule de forma permanente la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno.

Asimismo, señaló que ese período de transición permitirá a las autoridades y a los organismos responsables de la seguridad ciudadana adoptar las medidas necesarias antes de que la decisión entre plenamente en vigor.

Sobre la Firma

Más Información