RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo en abril de 2025 para modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0287/26, mediante la cual la alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Según el fallo, el decreto excedió los límites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. En consecuencia, invadió competencias que la Constitución reserva exclusivamente al Congreso Nacional.
TC concluye que el Ejecutivo excedió sus atribuciones
Tras examinar el contenido de la normativa, el tribunal determinó que el decreto modificaba aspectos esenciales de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas núm. 139-13.
Entre los cambios figuraban nuevas denominaciones de rangos militares. Asimismo, se contemplaba la ampliación de los períodos de servicio requeridos para ascender dentro de la carrera militar.
De acuerdo con la sentencia, estos elementos forman parte de materias que solo pueden ser reguladas mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Cambios incluían nuevos rangos y requisitos de ascenso
La normativa anulada introducía categorías como “raso de primera clase” y “cabo primero”.
Además, modificaba el escalafón jerárquico, los requisitos para ascender y la clasificación de algunos rangos militares.
Por esta razón, el TC consideró que el Poder Ejecutivo alteró aspectos sustanciales de la carrera militar mediante una vía que no era la constitucionalmente establecida.
Accionante alegó violaciones constitucionales
Durante el proceso, el accionante sostuvo que el decreto vulneraba varios principios constitucionales.
Entre ellos citó la igualdad ante la ley, el debido proceso y la irretroactividad de las normas. Del mismo modo, cuestionó que el Poder Ejecutivo asumiera facultades reservadas al Poder Legislativo.
Asimismo, argumentó que las modificaciones podían afectar derechos adquiridos y alterar las condiciones de ascenso de miembros activos de las Fuerzas Armadas.
Gobierno defendió la constitucionalidad de la medida
Por su parte, el Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República defendieron la legalidad del decreto.
Según sus argumentos, el presidente actuó dentro de las facultades que le otorga la Constitución como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Además, sostuvieron que la normativa no creaba nuevas categorías militares. Más bien, introducía subdivisiones funcionales destinadas a fortalecer la cadena de mando y mejorar la organización interna.
Tribunal advierte impacto en estructura y salarios
Sin embargo, los jueces concluyeron que los cambios iban más allá de una simple reorganización administrativa.
La sentencia señala que el decreto modificaba sustancialmente el artículo 66 de la Ley 139-13. Entre otras medidas, eliminaba el rango de sargento dentro de los alistados para trasladarlo a la categoría de suboficiales.
Además, creaba nuevas subdivisiones jerárquicas y alteraba los plazos legales para los ascensos.
A juicio del TC, estas modificaciones también podían generar distorsiones en el sistema de remuneraciones militares. Esto se debe a que los salarios de los suboficiales mantienen una relación legal con las remuneraciones de los oficiales.
Decreto seguirá vigente de forma temporal
Aunque declaró la inconstitucionalidad del decreto, el tribunal decidió diferir los efectos de la sentencia por un período máximo de dos años.
De esta manera, la normativa permanecerá temporalmente vigente mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación que regule la materia.
Según explicó la corte, la medida busca evitar vacíos normativos dentro de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas.
TC exhorta al Congreso a legislar
Como parte de la decisión, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional.
La alta corte recomendó elaborar una nueva normativa que modernice la escala de rangos, los requisitos de ascenso, las remuneraciones y la estructura de la carrera militar.
Además, recordó que cualquier reforma debe respetar el marco constitucional y las competencias asignadas al Poder Legislativo.
Magistrados expresaron posiciones divergentes
La decisión generó diferencias entre los integrantes del pleno.
Por un lado, la magistrada Alba Luisa Beard Marcos respaldó la declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, rechazó que el decreto continúe produciendo efectos durante dos años.
A su juicio, mantener vigente una norma emitida por una autoridad sin competencia resulta incompatible con la Constitución.
Por otro lado, el magistrado Amaury Reyes-Torres consideró que la permanencia temporal del decreto podría afectar las expectativas de ascenso y remuneración de militares de menor rango.
En contraste, la magistrada Army Ferreira votó a favor de la constitucionalidad de la medida. Según sostuvo, el Poder Ejecutivo posee facultades reglamentarias para organizar internamente las Fuerzas Armadas.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma que cualquier modificación sustancial relacionada con rangos, ascensos y carrera militar debe realizarse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mediante decretos del Poder Ejecutivo.

