RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) determinó que no puede juzgar la constitucionalidad de la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. En su sentencia TC/0768/24, el TC estableció que la reforma constitucional no puede ser suspendida ni anulada por ningún poder, autoridad o aclamación popular.
El tribunal aclaró que la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, aunque ordinaria, es el primer paso del proceso, según lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Constitución. Esto implica que, una vez convocada la Asamblea Nacional Revisora y aprobada la reforma, el TC queda impedido de declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.
El TC explicó que, si bien tiene la facultad de revisar normas constitucionales, en este caso no puede intervenir una vez la reforma se haya concretado, pues esto equivaldría a suspenderla o anularla, lo que no corresponde a su función. Además, recordó que el constituyente confió en los actores políticos y en la ciudadanía para que, a través de mecanismos democráticos, puedan expresarse sobre una reforma constitucional.
Acción directa inadmisible
La sentencia ratificó que la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible una vez que la Constitución ha sido proclamada, ya que la ley en cuestión pierde vigencia al cumplirse su objetivo: convocar a la Asamblea Nacional Revisora. El tribunal acogió la solicitud de la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado de declarar inadmisible la acción por falta de objeto.
Voto disidente y voto salvado
La jueza Alba Beard Marcos, en un voto disidente, argumentó que no se debía declarar inadmisible la acción, pues consideró que el TC debía haber evaluado el fondo del asunto y no solo su vigencia. Por su parte, el juez Amaury Reyes Torres, en un voto salvado, opinó que el TC podría haber emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la acción, aunque sin suspender o anular la reforma constitucional.
La sentencia se refiere a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Wendy Santos Berroa contra los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley núm. 61-24, que declaraba la necesidad de modificar la Constitución.