enero 21, 2025
Gasolina Premium
RD$293.10
Gasoil Óptimo
RD$239.10
Gasolina Regular
RD$274.50
Gasoil Regular
RD$221.60
Kerosene
RD$244.50
Gas Licuado (GLP)
RD$132.60
Gas Natural (GNV)
RD$43.97
Avtur
RD$213.66

RDE DIGITAL

Destacadas

TC establece modalidades para candidaturas independientes

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, orgánica del régimen electoral, y estableció una nueva modalidad para la presentación de candidaturas presidenciales, congresuales y municipales de manera independiente, sin requisitos previos.

El Tribunal modificó la redacción del artículo 156 de la normativa vigente desde el 17 de febrero de 2023, con el fin de alinearlo con los preceptos de la Constitución. Ahora, esa disposición establece que se podrán proponer candidaturas independientes a nivel nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, mediante agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos, sin necesidad de inscripción previa. Estas agrupaciones serán de naturaleza espontánea, y deberán declarar su intención ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de cada elección.

Por otro lado, el artículo 157 también fue modificado, específicamente en cuanto a los requisitos para las candidaturas presidenciales independientes. Según la nueva redacción, para sustentar una candidatura presidencial, se debe presentar una organización directiva y un programa de gobierno ante la JCE. El mismo principio se aplica a las candidaturas para senadores y diputados, aunque limitadas a las demarcaciones respectivas.

En cuanto a las candidaturas municipales, se exige que las agrupaciones cívicas o sociales presenten una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período de elección correspondiente. Además, el Tribunal destacó que serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en lo referente a los requisitos de porcentaje del padrón electoral para las candidaturas independientes.

El Tribunal Constitucional explicó que la decisión refleja un cambio estructural que busca garantizar la conformidad con la Constitución, al tiempo que regula el instituto de las candidaturas independientes de manera razonable y proporcional. La sentencia advierte sobre la necesidad de establecer requisitos mínimos para evitar la fragmentación innecesaria del voto y asegurar la viabilidad de las postulaciones independientes. Además, se subraya la importancia de garantizar la seriedad de estas candidaturas y prevenir abusos del sistema electoral.

El TC también reafirmó que el Congreso tiene la potestad de regular las candidaturas independientes de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, sin que esto afecte la autonomía de la Junta Central Electoral.

En cuanto a la constitucionalidad de los artículos impugnados, el Tribunal señaló que los mismos no superan el test de razonabilidad, ya que la presentación de candidaturas independientes se equiparaba a la creación de organizaciones políticas, lo que desnaturalizaba la figura de independencia. A su juicio, la legislación propuesta convertía a las candidaturas independientes en estructuras políticas accidentales, lo que violaba el principio de razonabilidad.

Votos disidentes

Los jueces José Alejandro Vargas y Army Ferreira emitieron votos disidentes, argumentando que el Tribunal Constitucional excedió sus competencias al abordar una cuestión propia del legislador. Según Vargas, el TC no solo determinó el sentido que debía tener la norma, sino que, de hecho, creó una nueva disposición. Ferreira, por su parte, señaló que el Tribunal asumió un rol legislativo inapropiado, al definir elementos clave sobre las candidaturas independientes, una facultad que debería corresponder exclusivamente al legislador.

Ambos magistrados coincidieron en que la decisión del TC desafía principios democráticos esenciales y afecta la separación de poderes, al intervenir en una cuestión que debe ser resuelta por el Poder Legislativo.

Sobre la Firma

Más Información