RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el uso del polígrafo en la Policía Nacional. Además, confirmó que la negativa injustificada de un agente a realizar la prueba constituye una falta muy grave, según la Ley 590-16.
La decisión se produjo tras rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por Ambioris Arnó Contreras. Asimismo, el recurso cuestionaba artículos relacionados con el régimen disciplinario, el retiro de agentes y la integración del Consejo Superior Policial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que todas las disposiciones impugnadas son válidas. Por lo tanto, mantuvo vigente el contenido de los artículos cuestionados.
Tribunal Constitucional respalda el uso del polígrafo
El demandante alegó que sancionar la negativa a la prueba violaba el derecho a no declarar contra sí mismo. No obstante, la alta corte rechazó ese argumento.
La sentencia establece que el polígrafo forma parte del régimen especial de la Policía Nacional. Además, indicó que la evaluación sirve para verificar la capacidad psicofísica de los agentes.
El Tribunal Constitucional recordó que este criterio ya había sido fijado en la sentencia TC/1145/23. En consecuencia, reafirmó que el polígrafo es un mecanismo de control de confianza.
La decisión mantiene vigente la Ley 590-16.
El fallo señala que estas evaluaciones son adecuadas para los cuerpos encargados de la seguridad ciudadana. Asimismo, precisó que los policías están sujetos a controles especiales debido a la naturaleza de sus funciones.
La sentencia también ratifica la validez de otros artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Por otra parte, mantiene vigentes las normas sobre disciplina, retiro y recursos administrativos.
Finalmente, el Tribunal Constitucional confirmó el marco legal que regula las evaluaciones de los agentes. De esta manera, el uso del polígrafo continuará como parte de los mecanismos institucionales de control y supervisión.

