RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional emitió una serie de fallos que establecen de manera clara que los ayuntamientos no tienen la facultad de imponer arbitrios que colindan con impuestos nacionales.
Esto se sustenta en la interpretación combinada de varios artículos de la Ley 176-07 y la Constitución, destacando que las competencias de los cabildos deben limitarse a la regulación de bienes públicos municipales y no extenderse a gravámenes sobre propiedades privadas o funciones que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional.
Sobre la sentencia
En la Sentencia TC/0456/15, el Tribunal determinó que los ayuntamientos pueden establecer arbitrios municipales únicamente dentro de su demarcación territorial y siempre que estos se basen en la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal.
La sentencia enfatiza que cualquier intento de los ayuntamientos de imponer tasas sobre bienes privados o fuera de su jurisdicción constituye un impuesto, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional, según el artículo 93.1.a de la Constitución.
Por lo tanto, las tasas sobre publicidad exterior en bienes privados exceden las atribuciones municipales y son inconstitucionales.
Además, la Sentencia TC/0067/13 refuerza esta interpretación al juzgar que las tasas municipales deben estar vinculadas exclusivamente al uso del dominio público municipal, la prestación de servicios públicos o actividades administrativas de competencia municipal.
En este sentido, las tasas anuales cobradas por el uso de rampas en bienes privados se declararon ilegales, ya que no cumplen con el principio de razonabilidad ni respetan el derecho de propiedad garantizado en el artículo 51 de la Constitución.
Asimismo, en la Sentencia TC/0535/20, el Tribunal Constitucional dejó claro que los arbitrios municipales no pueden contravenir el derecho de propiedad ni el principio de legalidad tributaria.
Esta sentencia anuló los artículos de una resolución de la Alcaldía del Distrito Nacional que imponían un cobro anual por la utilización de aceras para rampas de acceso a propiedades privadas.
El Tribunal concluyó que tal normativa transgredía los artículos 200 y 51.2 de la Constitución, reafirmando que los arbitrios municipales no deben transformarse implícitamente en impuestos.
Debe aprobarse por la Constitución
Basado en el criterio combinado de estas sentencias, la ordenanza número 05-11 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este también fue declarada inconstitucional, ya que no es legal ni correcto que ese ayuntamiento exija el cobro de un arbitrio a los comerciantes del municipio por los metros cuadrados de sus locales comerciales.
Finalmente, en la Sentencia TC/0485/23, el Tribunal Constitucional enfatizó que la facultad de los ayuntamientos para establecer arbitrios municipales debe respetar el principio de legalidad y no puede colindar con los impuestos nacionales.
Este fallo subraya que cualquier arbitrio establecido por los ayuntamientos debe estar expresamente autorizado por la ley y no puede invadir competencias reservadas al poder legislativo nacional. El Tribunal reiteró que los arbitrios municipales no pueden convertirse en impuestos encubiertos, pues esto violaría la disposición constitucional del artículo 200. (Datos extraídos del periódico ElDinero)

