RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El presidente del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), Trajano Vidal Potentini, calificó de “Grosera injerencia del gobierno”, el dictamen del Tribunal Superior Electoral (TSE) que impone un reconteo de los votos en las pasadas elecciones del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en las que resultó electo presidente.
Y es que defiende firmemente, que “El TSE no es competente para conocer cuestiones electoreras de los gremios”, así que este domingo reunió, junto a decenas de sus afines, a los medios de comunicación, para anunciar que reclamará la decisión ante el Tribunal Constitucional (TC).
Asimismo, Potentini sostuvo que el recurso lo presentaría ante el TC esta misma semana, sea con la sentencia completa, si sale, o con el mismo dispositivo que expidió el tribunal el pasado 12 de enero.
Los jueces del TSE, Saldí Ruth Suero Martínez y Humberto Tejeda Figuereo, dispusieron al CARD, a través de su Comisión Nacional Electoral, realizar un nuevo conteo de los votos emitidos en la elección celebrada el pasado 2 de diciembre, al fallar de manera conjunta los recursos de amparo electoral de extrema urgencia que presentaron el pasado 27 de diciembre los también abogados Diego José García.
En ese mismo orden, bajo juicio de que algunos pactos en el proceso se hicieron de forma anormal, el tribunal ordena que el cómputo se haga “sin aplicación de todos los pactos de alianza irregulares aprobados mediante la Resolución CNE-(CARD)-009-2023, por carecer la misma de efectos jurídicos, es decir, que los votos deberán ser computados de manera separada, quedando vigentes sólo los acuerdos regularmente aprobados”.
Potentini sustentó su intervención este domingo en cuestionar las competencias del TSE para conocer asuntos gremiales. Entiende que la labor de árbitro electoral es meramente para partidos y agrupaciones políticas. A su juicio, declararse competente, basado en el reglamento de aplicación, es inconstitucional, pues la normativa no está por encima ni de la ley ni de la Constitución.
Por otra parte, el abogado reconoce que tenía conocimiento de la disposición del reglamento, pues fue parte del grupo de técnicos que participó en su elaboración, pero sostiene que, en lo referente a conocer asuntos gremiales, no estuvo de acuerdo y que, si no se opuso antes, fue porque no se había presentado un caso.
“Cuando se afectan los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, el TSE resultará incompetente para juzgar de la acción de amparo”, declaró Potentini, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del reglamento. Pero el TSE, en su dispositivo, rechazó el planteamiento de excepción de inconstitucionalidad respecto al contenido del reglamento, por entender que no es contraria a las atribuciones que le otorga el Constituyente.
El tribunal se ampara en el artículo 114 de la Ley Orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que declara: “El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica”.
Asimismo, el único párrafo del artículo dicta que: “Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”.
En multiples situaciones, Potentini expuso que, la sentencia del TSE es muestra de la injerencia y que es un atentado a la independencia de la justicia y la parcialidad que se espera de un juez, además de ser una “violación de precedentes constitucionales”.