RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó este jueves, en cuanto al fondo, la acción de amparo colectivo de extrema urgencia presentada contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso Parquéate RD, con la que se buscaba frenar la aplicación de multas de RD$5,000 por mal estacionamiento en espacios públicos.
Mediante la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00340, el tribunal determinó que no se verificaron violaciones a derechos fundamentales que justificaran la intervención del mecanismo constitucional de amparo.
Argumentos del demandante
La acción fue interpuesta por el abogado Cirilo de Jesús Guzmán López, quien cuestionó la legalidad del esquema sancionador presuntamente implementado por Parquéate RD.
Guzmán alegó que el fideicomiso no posee competencia legal para imponer sanciones, al no tratarse de una autoridad con potestad sancionadora.
Además, sostuvo que se vulneraban derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de legalidad, al imponer multas sin un marco legal claro ni mecanismos de defensa adecuados.
Decisión del tribunal
Si bien el TSA reconoció que la acción fue válida y regular en cuanto a la forma, desestimó el fondo del reclamo.
En su análisis, el tribunal concluyó que el accionante no presentó evidencia suficiente para sustentar la existencia de una sanción administrativa concreta ni demostró que sus derechos fundamentales se vulneraran.
La sala también consideró que el abogado no logró establecer que el Fideicomiso Parquéate RD haya emitido formalmente las multas que cuestionaba ni especificó el acto administrativo en el que se sustentaban.
“No se acreditó la existencia de un acto administrativo sancionador ni se demostró la afectación directa de derechos fundamentales”, señala la decisión.

