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TSE declara inadmisible amparo contra el PRM y su presidente

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), su presidente José Ignacio Paliza, así como contra Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómez, presentada por la regidora Alba Luz Pérez de Arias del distrito municipal San Luis-San Isidro.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes determinaron que existe otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos que la accionante considera vulnerados.

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

De acuerdo con la sentencia, la vía adecuada corresponde a la impugnación de actuaciones partidarias concretas, conforme al artículo 12, numeral 2, de la Ley 39-25 y el artículo 95 del reglamento vigente.

Asimismo, el TSE otorgó al caso la calificación jurídica correspondiente, con base en los argumentos presentados, conociéndolo como una acción de amparo ordinario.

Pérez de Arias alegó que el PRM y su presidente vulneraron sus derechos dentro de la organización política, planteamiento que no fue acogido en esta instancia debido a la existencia de mecanismos legales alternativos para su reclamación.

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