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TSE descarta demanda de Henry Morillo sobre candidatos de Ultramar de FP

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha emitido una resolución rechazando la demanda presentada por Henry Joel Abreu Morillo contra una sentencia del tribunal que modificó la posición de los candidatos a diputados de ultramar del partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

La demanda ha sido desestimada en cuanto al fondo, ya que no se han reunido los elementos necesarios para considerarla como un referimiento electoral. No se demostró que la decisión que se buscaba suspender fuera contraria a la ley.

La demanda de referimiento buscaba la suspensión de la sentencia TSE/0335/2024 emitida por el tribunal el 30 de abril de este año, que ordenaba a la Junta Central Electoral (JCE) cambiar el orden de las candidaturas propuestas por la organización Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

Los jueces indicaron en su fallo que la sentencia que modificaba el orden de la boleta de ultramar de la Fuerza del Pueblo se basaba en el artículo 56 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como en la resolución 01-2024 de la Junta Central Electoral del 4 de enero.

Además, los jueces no encontraron evidencia de un daño inminente e irreparable que afectara al demandante.

La sentencia TSE/0335/2024 estableció que Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña ocupara la primera posición en la boleta electoral de ultramar, seguido por Henry Joel Abreu Morillo en la tercera posición, mientras que la segunda casilla sería para Leiby Laury Núñez Mercado, decisión que fue impugnada por Abreu Morillo.

En la demanda figuran como demandados tanto Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña como Leiby Laury Núñez Mercado, la Fuerza del Pueblo y la JCE.

El Tribunal admitió la demanda en referimiento presentada el 3 de mayo por Henry Joel Abreu Morillo en cuanto a la forma, pero declaró en defecto a Leiby Laury Núñez Mercado por no comparecer a la audiencia a pesar de haber sido citada.

También se rechazaron los intentos de inadmisión por parte de Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña debido a la falta de un plazo preestablecido para la demanda, así como por falta de «legitimación procesal activa». Además, se rechazó el intento de inadmisión por parte de la JCE debido a que la sentencia aún tiene efectos, lo que mantiene el objeto del referimiento en cuestión.

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