RDÉ DIGITAL, BANI.- En una decisión emitida este sábado, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado inadmisible la acción de amparo de extrema urgencia presentada contra la Resolución número 03-2024 de la Junta Electoral de Baní. Dicha resolución declaró inhabilitada a la candidata a regidora Johanny Patricia Báez Martínez, quien buscaba participar en las elecciones del domingo representando al Partido Fuerza del Pueblo. Según el TSE, existe otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, lo que motivó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
El tribunal, compuesto por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Además, se respaldó en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La alternativa jurisdiccional mencionada es el recurso de apelación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas. Este recurso está habilitado por el artículo 13, numeral 1), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 29-11, el artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y reglamentado en el artículo 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El proceso concluyó con la declaración de libertad de costas y la orden de notificar la sentencia a las partes, a través de la Secretaría General, así como de publicarla en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.
Aplazamiento del caso Higüey
En otro desarrollo, la “demanda en nulidad de candidatura e imposición de astreinte conminatorio” contra la candidata a alcaldesa de Higüey, Karina Aristy de Logroño, fue aplazada para el jueves 22 de febrero. Esta demanda fue interpuesta por varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Proyecto Visión Nación, Movimiento de Higüeyanos Unidos, Movimiento Rosa, Confraternidades de Pastores y Asociaciones, Movimiento Clubístico Dominicano Filial La Altagracia, Federación de Combate a la Corrupción y el Movimiento Centinelas por la Patria.
El aplazamiento, solicitado por los demandantes y no objetado por la representación de la demandada, tiene como objetivo brindar a ambas partes la oportunidad de examinar los documentos depositados en el expediente. También se espera que los demandantes regularicen la demanda en intervención forzosa, tal como fue anunciado durante la instrucción del proceso.