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noviembre 21, 2024
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Abogados dicen Ley 1-24 tiene muchos vicios; califican de inconstitucional

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Cuatro abogados, durante un conversatorio, criticaron duramente la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI-, al considerar que está llena de vicios tanto en la forma en que fue aprobada como en el contenido de artículos contrarios a la Constitución.

El conversatorio, conducido por Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) lo integraron los abogados en Derecho Constitucional Ricardo Rojas León y Francisco Franco, y el abogado especializado en Derecho Procesal Penal, Francisco Álvarez Martínez.

La periodista y conductora del programa El Día, Edith Febles, participó en el conversatorio organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en el que se cuestionó desde la forma como fue aprobada la pieza por el Congreso Nacional.

Expusieron las amplias atribuciones que se le otorga al órgano de inteligencia y las ambigüedades jurídicas, hasta la ausencia de requisitos mínimos para quienes sean designados por el presidente de la República, para dirigir un órgano de esta naturaleza.

“Hoy tenemos una ley que aparentaba ser necesaria, porque hay un mandato constitucional que dice que la ley debe existir. Pero no es la ley que necesitamos, ni mucho menos la ley que la Constitución pensaba que íbamos a tener”, dijo Francisco Álvarez Martínez, al hacer mención de artículos puntuales cuestionables, que son el 9, 11, 26 y 30.

El artículo 9 define las atribuciones de la DNI; el artículo 11 obliga a instituciones, empresas y personas a entregar información a la DNI sin la orden de un juez; el artículo 26 establece prisión de dos a tres años para quienes oculten información requerida por la DNI; y el artículo 30, explica lo siguiente: “La DNI podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas”.

“Si ustedes ligan los artículos 9, 11,26 y 30, el presidente de la República, por la naturaleza de la institución, tiene en sus manos un poder que en esta época y en esta región (Latinoamérica), que hemos visto unas situaciones políticas tan convulsas llama un poco la atención y pienso que no es saludable para el Estado de derecho”, enfatizó Álvarez Martínez.

“La Constitución encomienda directamente al Ministerio Público las persecuciones de las infracciones penales, eso es una obligación constitucional exclusiva del Ministerio Publico”, criticó el abogado constitucionalista Francisco Franco sobre estas atribuciones, y cuestionó que el documento aprobado no define términos de aplicación y peca de ambigua y discrecional, al no establecer casos específicos en los cuales se amerita realmente una intervención de la DNI.

La ley, incluso indica que el director de la DNI (artículo 13) será asesor del Presidente en materia de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera.

“Y cómo es que la DNI va a presentar planes y programas al presidente en materia económica o medioambiental, me parece que es una sobrecarga de funciones que corresponden a otros entes públicos”, se cuestionó el abogado constitucionalista Ricardo Rojas León.

“Evidentemente existen riesgos reales que pueden afectar la seguridad territorial y la seguridad nacional de la República Dominicana, pero me parece que hay otras atribuciones que nada tienen que ver con lo que debe ser un órgano de esta naturaleza”, apuntó Rojas León, quien además fue crítico en que la normativa 1-24 no establece requisitos o inhabilidad de ningún tipo para el director de la DNI, salvo el nombramiento por parte del presidente de la República.

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