RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Desde este martes nueve de enero se da inicio a la prohibición de toda publicidad de los actos del Gobierno y los ayuntamientos, cuyas actividades no podrán contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del voto a favor del presidente Luis Abinader y demás candidatos a cargos de elección popular.
Así queda establecido en el Artículo 210 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, al solo restar 40 días para las elecciones municipales del 18 de febrero.
“Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación al sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.
En este sentido, el Artículo 210, sobre publicidad en los actos de Gobierno, emitido por la JCE establece:
Párrafo I.- “No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular”.
Párrafo II.- “Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación”.
Párrafo III.- “No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas”.
Párrafo IV.- “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato”.
Párrafo V.- “Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio”.
Párrafo VI.- “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
Párrafo VII.- La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.