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Aduanas da 48 horas para declarar mercancías en puertos

Aduanas da 48 horas para declarar mercancías en puertos
RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas (DGA) otorgó dos días hábiles a los importadores para declarar mercancías que llevan más de 30 días en los puertos del país. De lo contrario, las cargas podrán ser declaradas en abandono y vendidas en subasta pública.

La institución publicó el aviso este viernes 23 de octubre de 2026. La disposición está dirigida a propietarios, consignatarios y representantes autorizados con mercancías pendientes de declaración aduanera.

Además, los responsables deberán presentar la documentación correspondiente dentro del plazo establecido. Este comenzará a contarse desde la publicación del aviso.

¿Qué pasará con las mercancías no declaradas?

La DGA advirtió que las cargas que no sean declaradas dentro de los dos días hábiles podrán considerarse en abandono de hecho. Esta medida se sustenta en el artículo 112 de la Ley 168-21 de Aduanas.

Posteriormente, la administración aduanera realizará el reconocimiento y la liquidación de las mercancías. El objetivo es determinar su valor y las obligaciones tributarias correspondientes.

Asimismo, la institución podrá disponer de esas cargas mediante subasta pública, conforme a los procedimientos legales vigentes.

El aviso no precisa cuántas mercancías están afectadas ni en cuáles puertos permanecen almacenadas. Tampoco identifica a las empresas importadoras involucradas o el valor comercial de las cargas.

¿Qué establece la Ley de Aduanas?

La Ley 168-21 regula las operaciones aduaneras en República Dominicana y establece la obligación de declarar las mercancías importadas.

Por su parte, el artículo 199 fija un plazo general de cinco días hábiles para presentar la declaración. Sin embargo, la Dirección General de Aduanas puede conceder una prórroga cuando el declarante la solicita y existen razones válidas.

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