RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) suspendió de manera provisional el artículo 13 del reglamento sobre encuestas electorales en República Dominicana. La medida se mantiene mientras siguen pendientes varios recursos legales contra esa normativa.
En ese sentido, la decisión fue certificada el 28 de agosto de 2026 . Además, deja sin efecto temporalmente la prohibición de divulgar encuestas fuera de los períodos de precampaña y campaña.
La disposición también suspenderá las sanciones administrativas relacionadas con esa prohibición. Por consiguiente, quedaron paralizados los procesos sancionadores iniciados contra entidades investigadas por posibles violaciones al artículo 13.
JCE suspende artículo mientras avanzan recursos legales
De acuerdo con la resolución, la JCE tomó la decisión de oficio. Para ello, invocó el principio de eficacia establecido en el artículo 3, numeral 6, de la Ley 107-13.
Según el órgano electoral, la suspensión busca evitar posibles daños de difícil reparación. Asimismo, procura proteger derechos vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información .
La medida ocurre mientras varias entidades cuestionan la legalidad del artículo 13. Entre ellas figuran Justicia Sin Fronteras, ACD Media, Participación Ciudadana y el Centro Económico del Cibao .
Por otra parte, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se pronunció sobre uno de los recursos. Mediante la sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio, se declaró incompetente para conocer una solicitud de nulidad.
El tribunal demostró que el planteamiento implicaba un control concentrado de constitucionalidad. En consecuencia, señaló que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional .
Decisión de la JCE fue aprobada con tres votos
La suspensión del artículo 13 fue aprobada con una votación de tres votos contra dos . A favor se pronunciaron Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa.
Los tres magistrados considerarán prudentemente suspender la disposición. Además, entendieron que la medida favorece a los administrados mientras persista la incertidumbre jurídica.
Sin embargo, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises presentaron votos disidentes.
Ambos magistrados sostuvieron que el reglamento conservaba su presunción de validez y legitimidad. Asimismo, plantearon dudas sobre la competencia del Pleno para suspender de oficio una norma vigente.
Por ahora, la suspensión tiene carácter provisional, temporal y excepcional . Además, se limita al artículo 13 ya las sanciones vinculadas con los períodos de difusión de encuestas electorales.

