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julio 1, 2024
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Código Penal exime de carga penal al Estado, DN, ayuntamientos e iglesias

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal, presentado por el legislador de La Vega, Rogelio Genao, y firmado por Alexis Victoria Yeb, Dionis Sánchez y Virgilio Cedaño, excluyó de responsabilidad penal a varias instituciones, además de no estar en la agenda al momento de su aprobación en primera lectura por el Senado de la República.

Según el artículo 14 de la propuesta, que fue enviada a una comisión para su estudio el pasado martes 25, los entes exentos de responsabilidad penal son: “El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales y las iglesias”. Estas entidades no estarán sujetas a las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La pieza legislativa, en su artículo 8, establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica.

Sin embargo, el artículo 14, en su único párrafo, especifica que la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral será regulada por la ley que rige la materia.

Exclusiones del Código Penal

El nuevo Código Penal estipula que la agresión sexual será castigada con penas de cuatro a diez años de prisión. Si la agresión es contra un menor de edad, la sanción será de 10 a 20 años de prisión. La violación sexual y el incesto serán sancionados con penas de 10 a 20 años de prisión.

Asimismo, mantiene sanciones de prisión para las mujeres, doctores, enfermeras y parteras que realicen o ayuden a realizar un aborto. Las mujeres enfrentarán penas de uno a dos años de prisión, mientras que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras serán sancionados con uno a dos años de prisión. Si la mujer fallece durante el procedimiento, la pena será de cuatro a diez años de prisión.

Además, el artículo 109 indica que si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo normal o origine una tara física o psíquica severa a la persona nacida, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. No obstante, exime de estas penas a los médicos que practiquen el aborto después de agotar todos los medios científicos para salvar las vidas.

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