RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, defiende la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al señalar que la misma cuenta con las limitaciones legales para que la obligación de entregar información respete los derechos fundamentales de las personas.
Resaltó que con la aplicación de dicha Ley se busca proteger la seguridad nacional, razón por la cual obliga a todo el mundo a proveer informaciones que “eventualmente puedan comprometer este valor constitucional”.
Dijo que la Ley 1-24 se fundamenta en el artículo 11 de la norma: “dispone que el tratamiento debe sujetarse a las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, así como hacerse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.
Por otra parte, el Colegio Dominicano de Periodistas -CDP- pidió ayer al Poder Ejecutivo definir las ambigüedades contenidas en varios artículos de la referida Ley por considerarla violatoria de la Constitución de la República.
Aurelio Henríquez, presidente del CDP, expuso que la referida norma, en el Reglamento de aplicación, es violatoria a la Carta Magna cuando obliga a los ciudadanos a entregar todas las informaciones requeridas por oficiales de la DNI sin especificar qué tipo y cuáles informaciones
Dijo que la Ley 1-24, que establece y regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) no deja claro cuáles serían esas informaciones que podría afectar la seguridad nacional y bajo qué criterio el oficial de la DNI actuaría para requerirlas.
Recordó que los periodistas están protegidos por el artículo 49 de la Constitución, que establece claramente el derecho a la reserva de fuentes informativas y que bajo ninguna circunstancia ningún periodista puede revelar sus fuentes o entregar informaciones que comprometan a quienes le han ofrecido informaciones confidenciales.
“Los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés público recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan puede afectar la seguridad del Estado”, subrayó Henríquez.