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DGII: Ganaderos deben retener 1 % de ISR

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció que los productores ganaderos y vendedores de carne bovina retengan el 1% del monto facturado a personas y negocios informales. Esta medida, parte de la Norma General 04-2025, corresponde al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y busca formalizar el sector.

La DGII publicó la normativa ayer y también exige a los negocios que compran carne a vendedores informales emitir Comprobantes Fiscales con el número de cédula del proveedor.

Facturación electrónica y plazos

El artículo 8 obliga a las personas jurídicas designadas como agentes de retención a incorporarse al sistema de facturación electrónica. Solo quedarán exentos quienes ya sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo de la Ley 32-23.

Esta disposición forma parte de las acciones tecnológicas avanzadas de la DGII, como el “machine learning”, que ha detectado alta informalidad en el sector agropecuario. Según la entidad, la norma no afectará la economía de los productores, sino que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Alcance y aplicación de la norma

El artículo 1 designa agentes de retención en el subsector de ganadería bovina. En tanto, el artículo 2 especifica que la norma alcanza a las personas físicas que vendan carne y a los negocios que compren estos productos.

El artículo 6 permite a los agentes de retención usar repetidamente el mismo Comprobante Fiscal cuando compren productos a vendedores no formalizados, siempre que apliquen la retención.

Respecto al ISR, el artículo 7 indica que la retención se considerará un pago a cuenta solo si el vendedor se formaliza ante la DGII. Este monto podrá usarse en su primera Declaración Jurada de ISR.

Plazo y sanciones

El pago será único y definitivo mediante el formulario IR-17, con fecha límite el día 10 del mes siguiente a la retención.

La norma regirá dentro de tres meses desde su publicación. En ese mismo plazo, las personas jurídicas deberán solicitar su inscripción como emisores electrónicos.

La DGII advirtió que quienes incumplan esta disposición enfrentarán sanciones según los artículos 50 y 253 del Código Tributario, pues se considerará un incumplimiento de los deberes formales.

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