RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En las últimas semanas, ha cobrado protagonismo la discusión pública sobre la difamación e injuria en República Dominicana. Diversos casos recientes han reavivado el debate sobre el uso indebido de plataformas digitales y medios de comunicación para atacar la honra de las personas, especialmente de funcionarios públicos.
Esta polémica surge en medio de acusaciones virales en redes sociales y nuevas querellas legales que obligan a equilibrar la protección del honor personal con la libertad de expresión en la era digital.
Ley 53-07 agrava sanciones si se usan medios digitales.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, vigente desde 2007, tipifica como delitos la difamación e injuria cometidas por medios electrónicos, informáticos o audiovisuales. El artículo 21 establece que la difamación digital conlleva de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Por su parte, el artículo 22 fija igual sanción para la injuria pública a través de medios digitales. Estas penas superan las contempladas en el Código Penal para casos tradicionales. Expertos destacan que, mientras el Código Penal solo prevé de seis días a tres meses de prisión para particulares, la Ley 53-07 endurece el castigo si intervienen medios digitales.
Difamar conlleva consecuencias penales y civiles.
Los acusados de difamación o injuria pueden enfrentar prisión preventiva, impedimentos de salida y eventualmente penas de cárcel y multas. Los tribunales advierten que tales imputaciones dañan la reputación incluso antes de una sentencia. Además, las víctimas pueden exigir indemnización por daños morales.
En la querella de la ministra Faride Raful, se solicita una compensación de RD$50 millones por afectar su imagen. Analistas explican que los acusados se exponen a sanciones penales y civiles, incluyendo demandas por daños materiales y morales.
Plataformas digitales como herramientas de ataque
La expansión de las redes sociales ha facilitado la circulación masiva de rumores y calumnias. Contenidos injuriosos pueden viralizarse en segundos, afectando la reputación de las víctimas. Juristas describen estas plataformas como “instrumentos de violencia moral, destrucción de reputación y chantaje mediático”.
Abogados advierten que personas sin formación profesional usan redes y canales como YouTube sin filtros editoriales para lanzar acusaciones con fines políticos o económicos. Aunque muchos crean lo contrario, las redes no son territorios sin ley.
Los tribunales han reiterado que quienes difunden calumnias en línea deben responder ante el marco jurídico vigente. En una querella reciente se afirma que las imputaciones falsas no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Faride Raful encabeza casos recientes de querellas.
Uno de los casos más sonados involucra a la ministra de Interior y Policía, Faride Raful. A finales de mayo de 2025, presentó una querella formal contra el comunicador Ángel Martínez y la locutora Ingrid Jorge, a quienes acusa de difamación digital.
El documento judicial, presentado ante la Procuraduría de Delitos de Alta Tecnología, detalla que ambos violaron los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 al difundir afirmaciones falsas que la vinculan con el narcotráfico y supuestos “videos íntimos” fabricados. Entre los mensajes calificados como injuriosos se incluyen frases como: «Hay unos vídeos que unos narcos tienen de Faride… este narco la chantajea», o insultos como «Esta perversa, que grita peor que un chivo…».
Raful solicitó sanciones penales y se constituyó en parte civil, exigiendo una indemnización de RD$50 millones por daños morales. En su declaración pública, afirmó que este caso puede sentar un precedente sobre el uso responsable de las plataformas digitales.
Más querellas por difamación en redes sociales.
En enero de 2025, la exviceministra Milagros De Camps también presentó una querella contra Ángel Martínez. Denunció una campaña de difamación sistemática con imágenes manipuladas y contenido burlesco. La demanda sostiene que se trató de un uso malintencionado de la libertad de expresión, impulsado por odio y manipulación.
De forma más reciente, los periodistas Marino Zapete, Edith Febles, Altagracia Salazar y Mariasela Álvarez entablaron querellas contra Juan A. Arrendel, Alfredo de la Cruz, Pedro Casals y Aquiles Jiménez. Sus abogados alegaron que los acusados traspasaron los límites del derecho a la libre expresión, incurriendo en ataques personales que dañan gravemente la reputación.
El equipo legal sostiene que estas acciones buscan proteger a la ciudadanía frente al uso abusivo de las plataformas digitales para difamar y desinformar.
Libertad de expresión sí, pero con responsabilidad.
La Constitución dominicana garantiza la libertad de expresión, pero el Tribunal Constitucional ha aclarado sus límites. En una sentencia clave (TC-0075/16), declaró inconstitucional penalizar la difamación a funcionarios públicos por sus funciones, pero advirtió que las calumnias sobre su vida privada deben sancionarse.
La Ley 53-07 sigue plenamente vigente y ha sido aplicada en los procesos recientes. Analistas insisten en que las redes sociales no eximen de responsabilidad legal. Los demandantes también han promovido este enfoque, llamando al respeto mutuo y al uso responsable de las libertades públicas como herramientas de construcción colectiva, no de destrucción personal.