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EE.UU. decomisará productos de aluminio de empresa china en RD

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió un dictamen en contra de la empresa Kingtom Aluminio S.R.L., ubicada en la República Dominicana, al detectar indicios razonables de trabajo forzoso en la producción de sus productos. La decisión se basa en información que violaría el Título 19 del Código de los Estados Unidos § 1307, que regula la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.

Con efecto inmediato, el personal de la CBP en todos los puertos de entrada de Estados Unidos incautará productos fabricados por Kingtom Aluminio S.R.L., incluidas extrusiones y perfiles de aluminio, que se utilizan en sectores como transporte, construcción, muebles y productos electrónicos.

Durante su investigación, la CBP identificó varios indicadores de trabajo forzoso, como abuso de vulnerabilidad, intimidación, amenazas, retención de salarios, violencia física y sexual, restricción de movimiento y horas extras excesivas, de acuerdo con un comunicado de la agencia.

Troy A. Miller, funcionario superior de la CBP, enfatizó que el comercio de productos fabricados bajo condiciones de explotación humana es incompatible con los valores estadounidenses. “Con esta acción, estamos enviando un mensaje claro a aquellas entidades que intentan eludir las leyes comerciales de los EE.UU.: sus productos no son bienvenidos en este país”, agregó AnnMarie R. Highsmith, comisionada adjunta ejecutiva de la Oficina de Comercio de la CBP.

El caso de Kingtom Aluminio S.R.L. se suma a otros esfuerzos de la CBP para combatir el trabajo forzoso y las violaciones de derechos humanos a nivel global. Actualmente, la agencia supervisa 51 órdenes de retención de liberación y nueve hallazgos bajo el 19 U.S.C. § 1307. Según la Organización Internacional del Trabajo, casi 28 millones de personas sufren condiciones de trabajo forzoso en todo el mundo, lo que representa una amenaza para los trabajadores vulnerables y para las empresas que cumplen con la ley.

El 19 U.S.C. § 1307 prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso o servil, incluido el trabajo infantil. Si la CBP determina que una mercancía fue fabricada bajo estas condiciones, la agencia ordena su confiscación y, si el importador no puede probar su legalidad, los productos son excluidos o decomisados.

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