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EE. UU. insta a RD a enmendar Ley 137-03

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Departamento de Estado de Estados Unidos recomendó a la República Dominicana enmendar la ley sobre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas en su más reciente Reporte de Tráfico de Personas, publicado este lunes.

El informe sugiere que el país debe actualizar la ley contra la trata de personas de 2003 para eliminar el requisito de probar la fuerza, el fraude y la coerción en los delitos de trata con fines sexuales que involucren a víctimas menores de 18 años, conforme al derecho internacional.

El pasado 21 de junio, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto para modificar el artículo 3 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en vigor desde el 7 de agosto de 2003. Esta propuesta busca fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de esta práctica.

El Estado dominicano impulsa estas mejoras en el marco de su compromiso constitucional y convencional de luchar contra la trata de personas, un delito que lesiona derechos fundamentales como la dignidad, igualdad, seguridad, integridad física y psíquica, libertad y libre desarrollo de la personalidad.

El Poder Ejecutivo destacó la importancia de modificar de manera inmediata el artículo 3 de la ley para mejorar las medidas de protección para menores de edad.

A su vez, todas las instituciones del Estado y la sociedad que abordan esta cuestión continúan trabajando en una revisión integral de la norma, en un proceso de diálogo plural que busca el consenso social, académico y político sobre este importante tema.

El artículo 3 de la ley 137-03 establece que se considera delito de trata de personas la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a amenazas, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre otra, con el fin de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos.

Las penas establecidas para este delito son de 15 a 20 años de reclusión y una multa de 175 salarios mínimos.

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