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Gobierno autoriza pagos a cesantes y pensionados de FALCONDO

Gobierno autoriza pagos a cesantes y pensionados de FALCONDO

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo autorizó al FONPER a gestionar el pago de prestaciones laborales a trabajadores cesantes de FALCONDO. La medida está contenida en el Decreto 671-26.

La disposición otorga un poder especial al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas. Así podrá disponer del pago total o parcial de las prestaciones reconocidas a los exempleados de la empresa.

Para acceder a estos pagos, las prestaciones deberán estar individualizadas, verificadas y reconocidas. De esta manera, el decreto establece las condiciones para determinar los derechos que podrán ser satisfechos.

Asimismo, el funcionario podrá procurar acuerdos para liquidar los derechos correspondientes a los pensionados de FALCONDO.

FONPER gestionará los pagos

Además, el presidente del FONPER queda facultado para firmar y recibir los documentos necesarios. Estos permitirán ejecutar las operaciones autorizadas por el decreto.

Entre ellos figuran comprobantes de pago, recibos de descargo y actos de subrogación. También podrá suscribir otros documentos requeridos para completar el proceso.

Por otro lado, el decreto permite al funcionario aceptar la subrogación otorgada por cada trabajador o pensionado beneficiario. Esta acción deberá realizarse en representación del Estado dominicano.

La medida contempla los derechos, acciones, accesorios y privilegios que sean legalmente transmisibles. Sin embargo, la subrogación tendrá efecto hasta cubrir las sumas efectivamente pagadas.

Estado podrá recuperar las acreencias

Asimismo, la disposición autoriza al FONPER a representar al Estado como acreedor subrogado. Con ello, podrá procurar el reconocimiento, incorporación y recuperación de las acreencias de FALCONDO.

Estas gestiones podrán realizarse durante el proceso de reestructuración de la empresa. En caso necesario, también podrán continuar durante una eventual liquidación judicial.

No obstante, el decreto aclara que esta autorización no crea un derecho para exigir los pagos directamente al Estado dominicano o al FONPER.

Por tanto, los desembolsos deberán efectuarse conforme a las condiciones establecidas. También estarán sujetos a las disponibilidades correspondientes.

Finalmente, el decreto establece que los pagos serán realizados con recursos del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). Los recursos serán utilizados por cuenta y en representación del Estado dominicano.

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