RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El primer borrador para la actualización y/o modificación de la Ley de Educación 66-97 propone aumentar la inversión pública para el sector educativo de un 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) a un 6 % al 2030, aumentando gradualmente hasta llegar a este tope designado.
El artículo 24 del boceto que se discutirá con el fin de “mejorar” la normativa establece que se realice este aumento en cuanto a la planificación y financiamiento de la educación. Sin embargo, en caso de que se produzca una disminución en el valor nominal del PIB, el porcentaje seleccionado no puede ser inferior al del año anterior.
Además, hace la excepción de que en caso de que el presupuesto requiera una cantidad superior al límite establecido, esta será asignada “por medio de financiamiento interno o externo”.
El borrador establece que los maestros con 25 años de servicio podrían solicitar una pensión de jubilación del 100 % de su salario.
Esta propuesta no solo se enfoca en el aspecto financiero, sino que también propone establecer una regulación para distribuir el presupuesto entre las distintas áreas, estableciendo que al menos el 15% del presupuesto nacional de educación será planificado, gestionado y ejecutado por las unidades descentralizadas de educación ubicadas en el territorio.
La ley actual no especifica el porcentaje a elegir, ya que el Ministerio de Educación (Minerd) decide según los recursos que las organizaciones descentralizadas requieran.
La jubilación es otro tema abordado por esta iniciativa, llevada a cabo por la Comisión Revisora de la Ley de Educación establecida por el Minerd. Según las regulaciones actuales, aquellos que se han jubilado con 21 años o más de servicio recibirán una pensión del 90 % del salario promedio devengado en los últimos 12 meses.
La propuesta establece que un maestro puede solicitar su jubilación por el 100 % del salario después de 25 años de servicio.
Según él, el salario base mínimo de un maestro que trabaja 40 horas semanales debe provenir de la canasta familiar del quinto quintil de ingresos, es decir, de un hogar con mayores ingresos. Mientras que en la normativa actual no establece mínimo o máximo.
El Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación experimentaron algunas modificaciones en su gobernanza y roles, pero se mantuvieron algunos aspectos. Entre las modificaciones se destaca el cambio de rol del Consejo, que se transformó de ser “el máximo organismo de decisión en materia de política educativa” según la ley actual, a un organismo “consultivo y deliberativo” en relación a las políticas educativas.
Además, se disminuye la cantidad de integrantes y se eliminan algunas funciones que estaban limitadas por la ley actual, como revisar el informe de gastos del Estado en educación y emitir un “pronunciamiento” sobre si los gastos realizados cumplieron con las políticas educativas.
Se agregaron nuevas responsabilidades, como revisar los libros de texto, el calendario y el horario escolar, y “aprobar los reglamentos que son de su competencia”.
Aunque la tecnología está presente en todos los ámbitos de la vida cotidiana, el borrador de la propuesta no menciona mucho sobre cómo utilizarla en la educación. En cuanto al papel del estado en la educación, dice que debe “garantizar” la inversión en educación, ciencia y tecnología.
Asimismo, menciona que debe garantizar la “alfabetización digital” y el uso de la tecnología en la educación, pero no menciona cómo se debe usar la tecnología en la educación. Sin agregar más, reconoce “la educación a distancia” como una estrategia para la educación para adultos en un punto del texto.