RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) pagar RD$2,886,000 a Esthefpanie Casado Díaz. La decisión se produce por el incumplimiento de una sentencia que ordenaba entregar sin restricciones las actas de nacimiento de la ciudadana y sus dos hijas.
La suma corresponde a una astreinte de RD$2,000 por cada día de incumplimiento. El monto fue acumulado durante 1,443 días, desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 6 de febrero de 2025.
La astreinte es una sanción económica que busca presionar al obligado para que cumpla una decisión judicial.
El conflicto por las actas de nacimiento
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua acogió parcialmente un amparo presentado por Casado Díaz. El fallo fue emitido el 8 de febrero de 2021 y dispuso que la JCE expidiera los documentos.
Además, el tribunal estableció una sanción diaria en caso de incumplimiento. Posteriormente, la JCE emitió las actas, pero incluyó una advertencia que limitaba su utilización.
Los documentos tenían la inscripción: “autorizada a expedir única y exclusivamente para fines judiciales”. Casado Díaz sostuvo que esa condición mantenía la restricción y le impedía utilizar las actas en trámites personales y oficiales.
Por su parte, la JCE argumentó que había cumplido con la entrega. Sin embargo, explicó que también había iniciado una demanda de nulidad por una supuesta doble declaración de nacimiento.
Tribunal modifica criterio tras fallo de apelación
En diciembre de 2022, un tribunal de Azua declaró nula el acta de Casado Díaz. Por esa razón, posteriormente rechazó la solicitud para liquidar la astreinte y ordenó retirar la sanción.
No obstante, esa decisión fue revocada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal. Mediante la Sentencia Civil núm. 443-2023, el tribunal rechazó la demanda de nulidad y ordenó a la JCE emitir las actas correspondientes.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional revisó el cumplimiento de la sentencia de amparo. El TC concluyó que entregar documentos con una limitación de uso no equivalía a cumplir la orden judicial.
Asimismo, el tribunal precisó que no estaba resolviendo la validez definitiva de las actas. Su análisis se concentró en determinar si la JCE había cumplido el mandato establecido en el proceso de amparo.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0939/26, aprobada por mayoría. El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado, mientras que la magistrada Alba Luisa Beard Marcos también dejó constancia de un voto salvado pendiente de incorporación.

