RDÉ DIGITAL SANTO DOMINGO.- La JCE aclaró los requisitos y plazos que deberán cumplir las nuevas organizaciones políticas interesadas en obtener reconocimiento para participar en las elecciones de 2028. La información se basa en las disposiciones de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Según el órgano electoral, las solicitudes deberán depositarse 12 meses antes de las elecciones. Por consiguiente, la fecha límite establecida para el próximo proceso electoral será el 20 de febrero de 2027.
Asimismo, la JCE deberá decidir sobre las solicitudes a más tardar cuatro meses antes de las elecciones. En consecuencia, el plazo señalado para emitir estas decisiones vence el 20 de octubre de 2027.
Requisitos para obtener reconocimiento de la JCE
Uno de los principales requisitos consiste en presentar firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones. Además, la muestra deberá organizarse por calle y sector.
Las organizaciones tendrán que entregar esas firmas en formatos digital y físico. De igual manera, deberán disponer de locales físicos activos y mantener en funcionamiento sus directivas provisionales.
En el caso de los partidos políticos, la legislación exige acreditar presencia en cada municipio. También deberán contar con una sede ubicada en Santo Domingo o el Distrito Nacional.
Por otro lado, la JCE exige información financiera como parte del proceso de reconocimiento. Los solicitantes deberán presentar un presupuesto con sus ingresos y gastos anteriores.
Además, tendrán que entregar una proyección financiera anual hasta la celebración de las elecciones. Este requisito busca aportar mayor transparencia al proceso de constitución de las nuevas organizaciones políticas.
Estatutos y símbolos de las organizaciones
Los solicitantes también deberán presentar sus estatutos, principios y diseños de logos y banderas. Sin embargo, estos símbolos deberán cumplir las restricciones establecidas por la legislación electoral.
Por tanto, no podrán utilizar símbolos patrios ni nombres de próceres. Tampoco podrán emplear diseños que coincidan con los utilizados por organizaciones políticas reconocidas.
La Ley 33-18 establece, además, diferentes ámbitos de actuación. Los partidos políticos tienen alcance nacional, mientras las agrupaciones pueden operar a nivel provincial o municipal.
En cambio, los movimientos políticos tienen alcance municipal. De este modo, cada tipo de organización deberá ajustarse al ámbito territorial que establece la normativa.
Finalmente, estos requisitos forman parte del procedimiento que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones políticas en República Dominicana. La JCE recordó estas condiciones de cara al proceso electoral de 2028.

