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noviembre 21, 2024
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Justicia

Ley Electoral 20-23 orgánica del régimen electoral, empates en la misma demarcación

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El reciente proceso electoral del 18 de febrero, destinado a elegir alcaldes para los 158 municipios, ha dejado detalles dignos de atención. Destacan dos situaciones en las que la diferencia se redujo a apenas 1 voto, una en Dajabón, municipio cabecera de la provincia homónima, y la otra en Cabrera, municipio de la provincia María Trinidad Sánchez.

En Dajabón, Santiago Riverón, candidato a alcalde por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), sufrió una derrota ante la Doctora Fior (Fiordaliza Ceballo), candidata del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por una mínima diferencia de un voto. A pesar de este ajustado margen, Riverón anunció su intención de solicitar una revisión de los votos nulos.

En Cabrera, la historia se invierte: Marlon Arias, candidato por el PRM, ganó por apenas un voto frente a su opositor Gabi Fernández, candidato de la Fuerza del Pueblo (FP).

Ante la posibilidad de un empate, la Ley Electoral (Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral) establece un procedimiento detallado:

  1. Se inscriben en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados.
  2. El presidente de la junta electoral, en presencia de los miembros y representantes de partidos, coloca una de las tarjetas en un sobre blanco que cerrará.
  3. Acto seguido, el presidente coloca los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada vocal de la junta, sucesivamente, revuelve dichos sobres dentro del receptáculo.
  4. Luego, el secretario, en presencia de la junta, saca un sobre, y el nombre contenido en este será leído en voz alta por el presidente de la junta, proclamando así al candidato elegido en caso de empate. Este proceso garantiza una resolución imparcial en situaciones de igualdad de votos.

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