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mayo 20, 2024
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Ley Electoral 313 Establece penas de hasta 10 años por desaparición de boletas electorales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En el marco de la Ley Orgánica del régimen Electoral, se establecen severas penalizaciones para los integrantes de un colegio electoral que sean encontrados responsables de la desaparición de boletas electorales.

Según el artículo 313 de esta legislación, aquellos hallados culpables podrían enfrentar condenas de tres a diez años de prisión. Esta misma penalización se aplica a quienes saquen o permitan que otros extraigan boletas legalmente votadas.

La ley también contempla sanciones similares para quienes participen o consientan en la realización de un escrutinio o relación fraudulenta de los votos emitidos en una mesa electoral.

Además, quienes firmen un certificado de elección en apoyo de una persona no autorizada también están sujetos a estas penalidades.

En cuanto a la falsificación de documentos electorales, la legislación prevé penas de hasta diez años de prisión para aquellos que falsifiquen listas de inscritos, documentos de propuestas, boletas de votación, hojas de escrutinio, certificados de elección, actas de colegios electorales, credenciales de funcionarios, u otros documentos electorales.

La ley también sanciona con uno a tres años de reclusión a quienes sustraigan, desfiguren, supriman o destruyan cualquier documento electoral exigido por la ley. Asimismo, se aplican las mismas penalizaciones para quienes voten sin tener derecho, como miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y para aquellos que vendan o compren cédulas de identidad durante los comicios.

También se castiga con la misma pena a quienes voten más de una vez en una misma elección, según lo establecido en el artículo 316 de la legislación electoral.

Estas medidas buscan garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como proteger la integridad del sistema democrático del país.

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