RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA), destacó la labor del Tribunal Superior Electoral (TSE) en el desempeño de sus funciones durante las elecciones municipales del pasado mes de febrero.
La misión, encabezada por el exministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, Eladio Loizaga, observó que el Tribunal Superior Electoral resolvió de manera eficaz los casos vinculados con los procesos de registro y aceptación de candidaturas para las Elecciones Municipales del 18 de febrero, lo que posibilitó contar con un listado definitivo de aspirantes y la impresión oportuna de las boletas electorales, según se informó en un comunicado de prensa.
La MOE/OEA resaltó que, en colaboración con los partidos políticos, y como resultado del trabajo conjunto entre la Junta Central Electoral y la Alta Corte, se logró imprimir el material electoral de manera puntual.
La Misión elogió la labor conjunta realizada por las dos instituciones que integran el sistema electoral dominicano en la formación de sus 1,364 miembros en los 157 municipios y el Distrito Nacional, con el propósito de fortalecer sus funciones administrativas y como autoridades de primera instancia en el ámbito contencioso.
“Esto fue posible gracias a que el TSE emitió el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual se aplicó en la resolución de los recursos presentados en relación con la organización de los comicios”, señala el informe de la misión.
El informe indica que dicho reglamento establece plazos cortos de resolución, e incluso permite al pleno del TSE ajustarlos de manera excepcional y previa declaración de urgencia decidida de oficio o a solicitud de parte, lo que facilita una mayor agilización de los procesos de los cuales conoce la jurisdicción electoral. Se destacó la competencia de las autoridades jurisdiccionales para actuar en ese sentido.
“Estas elecciones municipales son las primeras que se llevan a cabo bajo un nuevo marco jurídico, establecido por la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que redefine las competencias de las autoridades electorales administrativas y contenciosas”, precisa el informe.
Se argumenta que en procesos anteriores existía incertidumbre sobre las atribuciones del TSE como máxima autoridad contenciosa electoral, ya que el Tribunal Constitucional había determinado que, en ausencia de una normativa legal expresa que otorgara atribución al TSE, la competencia recaía en el Tribunal Superior Administrativo para conocer recursos contra actos administrativos electorales dictados por la JCE, incluso en casos de innegable impacto electoral. Esa situación ha sido corregida con la inclusión del Artículo 334 de la Ley núm. 20-23 que específicamente consagra la competencia del TSE para resolver dichos recursos.

