RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Cámara de Diputados decidió devolver una comisión el proyecto de reforma laboral antes de su aprobación definitiva. De esta manera, los legisladores podrán introducir ajustes en varios artículos que ya hayan sido aprobados en primera lectura.
Según explicó el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, las modificaciones abarcan temas relacionados con contratos de trabajo, despidos, vacaciones y suspensiones laborales.
¿Qué artículos serán revisados?
En total, alrededor de nueve artículos volverán a ser analizados. El objetivo es realizar ajustes operativos antes de que la iniciativa sea sometida nuevamente al pleno.
Uno de los puntos bajo revisión es el artículo 22. Este establece que los contratos de trabajo deben formalizarse por escrito en cuatro originales.
Además, dispone que el empleador deberá remitirlos al Ministerio de Trabajo dentro de los tres días posteriores a su firma. Asimismo, contempla la posibilidad de realizar el trámite en formato electrónico.
Obligaciones de los trabajadores
Otro de los artículos pendientes es el 46. En este caso, el texto define las principales obligaciones de los trabajadores.
Entre ellas figuran:
- Mantener condiciones sanitarias adecuadas.
- Prevenir accidentes laborales.
- Suministrar materiales y herramientas necesarios.
- Pagar los salarios oportunamente.
- Garantizar el respeto a la dignidad de los trabajadores.
Por lo tanto, los diputados analizarán si estas disposiciones requieren ajustes adicionales.
Suspensión y asistencia económica
De igual manera, el artículo 56 será objeto de revisión. Este fija los plazos para que el Ministerio de Trabajo responda a las solicitudes de suspensión de contratos.
El texto aprobado en primera lectura establece un período de 15 días hábiles. Sin embargo, también permite que el empleador notifique la suspensión al ministro de Trabajo si no recibe respuesta dentro de ese plazo.
Mientras tanto, el artículo 82 regula la asistencia económica que corresponde al trabajador o a sus familiares cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas.
Entre esas situaciones se incluyen:
- Fallecimiento del trabajador.
- Incapacidad permanente.
- Enfermedad prolongada.
- Agotamiento de materia prima.
- Cierre definitivo de la empresa.
Cambios en despidos y renuncias
Por otra parte, la comisión revisará el artículo 91. Este concede al empleador un plazo de cinco días para informar al Ministerio de Trabajo sobre los despidos realizados y sus causas.
Asimismo, el artículo 100 también será evaluado. Dicho texto establece que el trabajador dispone de 48 horas para comunicar una dimisión justificada al empleador y al Ministerio de Trabajo.
En caso contrario, se presumirá que la renuncia no tuvo una causa válida.
Descanso semanal y vacaciones
Entre los cambios previstos figura una modificación al artículo 163. La versión aprobada en primera lectura contempla un descanso semanal ininterrumpido de al menos 36 horas.
Además, permite que trabajadores y trabajadoras acuerden el día de inicio de ese período de descanso.
Por su parte, el artículo 181 regula el pago de las vacaciones. Según el texto actual, el correspondiente deberá entregarse antes del inicio del descanso.
No obstante, ambas partes podrán pactar que el pago se realice posteriormente, coincidiendo con la fecha habitual de salario.
La cesantía queda fuera del debate.
Finalmente, Alfredo Pacheco aclaró que los ajustes pendientes no guardan relación con la cesantía.
De hecho, aseguró que ese tema ya fue discutido y quedó fuera de la revisión actual. Por ello, el análisis se concentrará exclusivamente en aspectos operativos del proyecto.
Mientras la comisión trabaja en las modificaciones, la reforma laboral continúa avanzando en el Congreso. La expectativa ahora se centra en determinar si los ajustes pendientes permitirán acelerar su aprobación definitiva o si surgirán nuevas observaciones durante el debate legislativo.

