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Reforma Penal establece conductores ebrios podrían sufrir 10 años de prisión

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Comisión Especial que estudia el conflictivo Código Penal de la República Dominicana propuso penas más severas para los conductores que, bajo los efectos de alcohol, drogas, o violando las leyes de tránsito, provoquen la muerte de otra persona.

Según el artículo 113 del nuevo proyecto, estas personas enfrentarían penas de hasta diez años de prisión y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

El párrafo I del artículo 113 especifica: “La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar o por conducción temeraria, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Si solo causare golpes y heridas, la sanción será la establecida en la parte capital de este artículo”.

Actualmente, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 303 que la muerte involuntaria de una persona o más personas conlleva una sanción de uno a tres años de prisión y una multa de 10 a 50 salarios mínimos del sector público centralizado.

El párrafo 1 del artículo 303 también indica que cuando ocurran daños psicológicos o morales, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente, independientemente de que el hecho generador sea consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de la ley.

Además, el artículo 304 de la Ley 63-17 considera infracciones con agravantes cuando los daños provocados sean resultado de conducir usando el celular, por exceso de velocidad, o por violar la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.

También se agravan las sanciones si el conductor está bajo los efectos del alcohol o drogas, participa en competencias de vehículos de motor en vías públicas, transita sin la revisión técnica vehicular vigente, o conduce sin la póliza de seguro correspondiente.

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