RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó 104 promociones de jueces y juezas. La medida forma parte del proceso de provisión y movilidad de la Carrera Judicial desarrollado durante los últimos meses.
De ese total, 50 corresponden a ascensos y 54 a aumentos de jerarquía. Además, se suman 16 traslados solicitados por jueces y juezas. Estos movimientos fueron autorizados previamente por el Consejo del Poder Judicial (CPJ).
En conjunto, las medidas alcanzan a 120 integrantes de la Carrera Judicial. Asimismo, el 68 % de las promociones aprobadas por la SCJ corresponde a mujeres. El 32 % restante corresponde a hombres.
SCJ concluye proceso iniciado en mayo
Con la decisión adoptada este jueves, la SCJ concluyó el proceso iniciado en mayo. En esa etapa se habilitó un plazo de 30 días hábiles y francos para solicitar la reconsideración de las propuestas.
El período terminó el 9 de julio. Posteriormente, el CPJ examinó los recursos y observaciones presentados. Estos fueron decididos mediante la Resolución núm. CPJ-2026-RECA-014, del 19 de agosto.
Luego se realizaron las precisiones correspondientes. Finalmente, el 21 de agosto fue remitida a la Suprema Corte de Justicia la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía.
Competencias de la SCJ y el CPJ
La Constitución y la Ley núm. 28-11 establecen las funciones de ambos órganos. Estas normas regulan los movimientos dentro de la Carrera Judicial.
En los casos de designación como juez, ascenso a una categoría superior o aumento de jerarquía, intervienen ambos organismos. Primero, el CPJ desarrolla el proceso y presenta la propuesta.
Posteriormente, corresponde a la SCJ decidir sobre la designación, el ascenso o la determinación de jerarquía. Estas atribuciones están contempladas en los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución.
También están previstas en los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11. Por otra parte, los traslados tienen un procedimiento diferente.
Cuando un juez pasa de un tribunal a otro sin ascenso ni nueva determinación de jerarquía, la decisión corresponde directamente al CPJ. Por ello, estos movimientos no requieren una aprobación posterior de la Suprema Corte de Justicia.

