mayo 14, 2025
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Servidores públicos electos deben evitar doble nómina

REDE DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) subrayó, según lo estipulado en distintas legislaciones y la Constitución de la República, que los servidores públicos electos a cargos municipales no deben permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito correspondiente, a partir del mes de mayo.

En un comunicado el ministro Darío Castillo Lugo expresó que, a partir del 30 de abril, aquellos servidores públicos que hayan sido elegidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, no podrán ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, excepto en el ámbito docente.

“Recordamos a los responsables de las instituciones donde puedan laborar servidores públicos electos en los cargos mencionados, que estos solo deben estar en nómina hasta abril, es decir, no deben aparecer en las nóminas de mayo”, señaló Castillo Lugo.

El titular del MAP hizo hincapié en los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y otros municipios, que indican la incompatibilidad de las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal con cualquier cargo electivo establecido en la Constitución. Asimismo, resaltó que la Constitución prohíbe que funcionarios o empleados del Estado, así como senadores y diputados, ocupen más de un cargo remunerado, a excepción de la docencia, según lo establecido en los artículos 77 y 144.

Además, las leyes 41-08, de Función Pública, y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, imponen restricciones para ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

El MAP recordó la emisión de la circular núm. 003583 a mediados de marzo, donde se reiteró la incompatibilidad de funciones, especialmente en vista de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

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