RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al considerar que impone límites injustificados para acceder a pensiones por sobrevivencia y a la cobertura de salud, violando derechos fundamentales protegidos por la Constitución dominicana.
Mediante la sentencia TC/0305/25, el alto tribunal anuló las disposiciones que establecían un tope de edad y un plazo de prescripción para solicitar pensiones por discapacidad o sobrevivencia. Según el fallo, dichas restricciones no están contempladas en la Ley 87-01 que rige el sistema de seguridad social, y vulneran principios constitucionales como la progresividad de los derechos sociales.
En particular, el TC rechazó que se fije en 55 años y un día la edad límite para que un sobreviviente pueda recibir una pensión vitalicia al momento del fallecimiento del afiliado, ni que se imponga un plazo de dos años para reclamar ese beneficio. También observó que el contrato de póliza aprobado por el CNSS mantenía un límite de 65 años para acceder a pensiones, lo cual fue considerado inconstitucional por excluir a personas mayores o en condición de discapacidad.
La sentencia sostiene que el CNSS excedió sus competencias al modificar, mediante resoluciones administrativas, aspectos que solo pueden regularse por medio de leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Nacional, tal como establece el artículo 112 de la Constitución.
“El derecho a la seguridad social no puede ser limitado por vía reglamentaria”, precisa el fallo, señalando además que el órgano rector de la seguridad social ha reincidido en disposiciones similares previamente cuestionadas en sentencias anteriores como la TC/0405/19.
Pese a que el CNSS revocó parcialmente la resolución 569-03 mediante la resolución 580-06, con el objetivo de corregir la edad tope en la pensión por sobrevivencia, el Tribunal concluyó que persisten vicios de inconstitucionalidad, por lo que ordenó su expulsión definitiva del ordenamiento jurídico en los aspectos señalados.
Disenso en el pleno
La jueza Alba Beard Marcos emitió un voto disidente en el que criticó al pleno por no declarar directamente inconstitucional la resolución 186-01 del CNSS, que también establece prescripciones para reclamar pensiones. Consideró que la sentencia mayoritaria incurrió en incongruencia al limitar los efectos del fallo previo a las partes en litis, cuando, a su juicio, debió evaluarse como una acción de control abstracto con efectos generales.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reitera que el acceso a pensiones y cobertura de salud no debe estar condicionado por límites administrativos que restrinjan derechos consagrados en la Constitución, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.