RDE DIGITAL

Destacadas

TC anula artículos de Ley de Ordenamiento Territorial

TC ordena al Congreso penalizar la usura en nueva ley

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucionales partes clave de los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, al considerar que violaban la autonomía municipal establecida en la Constitución.

Aunque el fallo fue emitido en junio de 2023 mediante la sentencia TC/1146/23, su notificación oficial no se produjo hasta marzo de 2025, generando un vacío legal que afectó tanto a gobiernos locales como a inversionistas del sector inmobiliario.

Demanda de inconstitucionalidad

La acción que llevó a esta anulación fue presentada por Waldys Taveras, director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, quien argumentó que la legislación otorgaba al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Consejo de Ministros competencias que corresponden exclusivamente a los ayuntamientos.

Según Taveras, la ley otorgaba facultades inconstitucionales a estas entidades para la aprobación de permisos de construcción y uso de suelo, lo que iba en detrimento del principio de descentralización y la autonomía municipal consagrada en la Carta Magna.

El fallo y sus implicaciones

El Tribunal Constitucional estableció que el Consejo de Ministros, conforme al artículo 137 de la Constitución, solo puede organizar y agilizar decisiones gubernamentales, pero no tiene autoridad para regular el uso del suelo o aprobar permisos de construcción. Asimismo, determinó que la ley violaba el artículo 199, que garantiza la autonomía de los municipios en planificación urbana.

Además, el fallo resaltó que el Congreso Nacional ignoró sentencias previas del Tribunal Constitucional que ya habían confirmado la competencia de los ayuntamientos en esta materia, violando el artículo 184 de la Constitución.

Dos años de incertidumbre legal

Uno de los puntos más cuestionados en este proceso fue el retraso de casi dos años en la notificación del fallo, lo que generó incertidumbre jurídica en el sector inmobiliario y en los gobiernos locales, que continuaron operando bajo una normativa ya declarada inconstitucional.

“La sentencia sienta un precedente clave en la defensa de la autonomía municipal y refuerza el rol de la Liga Municipal Dominicana y de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones constitucionales”, destacó Taveras.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma que cualquier modificación en las competencias municipales debe ajustarse a la Constitución y no imponerse a través de leyes ordinarias.

Fuente: Tribunal Constitucional de la República Dominicana

Sobre la Firma

Más Información