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TC elimina límites para pensiones por discapacidad y sobrevivencia

RDÉ DIIGTAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) eliminó las restricciones que impedían a numerosos afiliados reclamar pensiones por discapacidad y por sobrevivencia. Con esta sentencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) deberá adecuar el sistema y aplicar un nuevo modelo sin límite de edad ni plazos para solicitar estos beneficios del régimen contributivo.

¿Qué se anuló?

El fallo retiró dos disposiciones de la Resolución 569-03 del CNSS:

  1. El plazo de 20 años para reclamar pensiones por discapacidad o sobrevivencia.
  2. El tope de 65 años para recibir pensión por discapacidad.

El TC concluyó que ambas restricciones eran ilegales porque no están contempladas en la Ley 87-01. Los jueces señalaron que el CNSS actuó fuera de sus atribuciones al imponer límites que afectaban el derecho fundamental a la seguridad social.

¿A quién beneficia?

La decisión se aplica a todos los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en especial a:

  1. Personas con discapacidad mayores de 65 años.
  2. Familiares que reclamen una pensión por sobrevivencia, sin importar el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del asegurado.
  3. Afiliados que no pudieron completar solicitudes anteriores por vencimiento del plazo.

Cómo se aplicará ahora

El CNSS dispuso varias medidas de adecuación:

  1. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) tendrá 60 días para ajustar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza.
  2. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y UNIPAGO dispondrán de 10 días hábiles para realizar cambios tecnológicos que permitan:
    • Registrar aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para afiliados de 65 años o más.
    • Facilitar pagos de aseguradoras sin generar moras.
  3. El Contrato Póliza tendrá carácter temporal, hasta que el Congreso modifique la Ley 87-01 en lo referente a estos beneficios.

¿Por qué se tomó la decisión?

La sentencia surgió a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. El tribunal determinó que el CNSS no tiene facultad para imponer límites no previstos en la ley ni para regular, mediante resolución, aspectos esenciales de la seguridad social.

Lo que viene

Con la eliminación de los límites, cualquier afiliado podrá solicitar pensiones por discapacidad o sobrevivencia sin restricciones de edad o de tiempo. El sistema deberá operar bajo este esquema mientras se avanza hacia una reforma legislativa más amplia.

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