RDÉ DIGITAL SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La decisión, contenida en la sentencia TC/1225/25, declara inconstitucional el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, por violar principios constitucionales de igualdad y razonabilidad.
Fundamentos de la sentencia
El tribunal concluyó que las normas derogadas:
- Discriminaban por orientación sexual.
- Afectaban la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
- Limitaban injustificadamente el derecho al trabajo dentro de las instituciones castrenses.
Los artículos anulados sancionaban con prisión correccional las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, tanto para oficiales como para alistados.
Argumentos de los accionantes
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. Ambos señalaron que las disposiciones violaban:
- El derecho a la igualdad.
- La dignidad humana.
- La intimidad personal.
- El libre desarrollo de la personalidad.
El TC acogió sus planteamientos y ordenó la expulsión definitiva de estos artículos del ordenamiento jurídico.
Opiniones institucionales
Tres entidades estatales participaron en el proceso:
- Procuraduría General de la República: respaldó la acción.
- Senado de la República: Consideró que las normas eran incompatibles con la Constitución.
- Cámara de Diputados: Se abstuvo de fijar posición.
Además, siete organizaciones jurídicas presentaron opiniones como amicus curiae, apoyando la eliminación de las sanciones.
Votos disidentes
La decisión generó posiciones divergentes dentro del pleno.
- Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente, sostuvo que el recurso era inadmisible porque las normas estaban derogadas por la Ley 278-04.
- Army Ferreira argumentó que persistían sanciones penales dentro de los códigos militares y que la sentencia no aclaraba si las facultades disciplinarias seguían vigentes.
Impacto de la decisión
La sentencia establece un precedente histórico en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones de seguridad del Estado. El fallo reafirma que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción, discriminación o exclusión en la función pública.
¿Qué establecían las normas anuladas?
- Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
Definía la “sodomía” como concúbito entre personas del mismo sexo y la castigaba con prisión correccional de seis meses a dos años para oficiales, y de dos a seis meses para alistados. - Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
Establecía penas similares, además de sancionar la tentativa como el hecho consumado.

