RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) fue condenada al pago de más de US$907 mil por una sentencia de Estados Unidos que un tribunal del Distrito Nacional autorizó ejecutar en República Dominicana. El fallo corresponde a una reclamación por servicios logísticos contratados en el extranjero.
Además, la decisión permite que la empresa Latin Events utilice los mecanismos legales disponibles en el país para reclamar el monto establecido en la sentencia.
Tribunal reconoce fallo emitido en Estados Unidos
La autorización fue otorgada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Asimismo, el tribunal acogió la solicitud de exequátur presentada por la empresa.
Este procedimiento permite reconocer y ejecutar en República Dominicana una sentencia dictada por una corte extranjera. Por ello, el fallo estadounidense podrá tener efectos legales dentro del territorio nacional.
La condena fue emitida el 21 de noviembre de 2025 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Además, establece el pago de US$838,337.50 por servicios prestados, US$48,370.93 por intereses previos al juicio y US$20,628.00 por intereses posteriores.
Empresa reclamó pagos por servicios contratados
Según el expediente, Latin Events aseguró que fue contratada por la Junta Central Electoral en agosto de 2023. La empresa debía ofrecer servicios logísticos durante actividades institucionales realizadas fuera del país.
Sin embargo, sostuvo que cumplió con lo acordado y que la institución no realizó el pago correspondiente. En consecuencia, acudió a la justicia estadounidense para reclamar la deuda.
Durante el proceso, la demanda fue notificada en una oficina de la JCE en Nueva York. No obstante, la institución no compareció ni presentó una defensa ante el tribunal.
Fallo podrá ejecutarse en territorio dominicano
Posteriormente, la corte estadounidense dictó sentencia en rebeldía. Además, al no presentarse una apelación dentro del plazo establecido, la decisión adquirió carácter definitivo.
Finalmente, el tribunal dominicano verificó que la sentencia cumplía con los requisitos de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado. Asimismo, comprobó que estaba apostillada, traducida al español y que no afectaba el orden público nacional.
De esta manera, la empresa podrá iniciar las acciones legales correspondientes para obtener el pago reconocido por la sentencia.

