junio 8, 2025
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RDE DIGITAL

Tribunal Constitucional ratifica pago de RD$2 millones a comerciante de Güibia

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.-Por cuarta vez en 14 años, el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) ha sido condenado a pagar una indemnización de dos millones de pesos a una comerciante de Güibia, tras un prolongado proceso judicial iniciado luego de la inauguración de la obra en 2011.

El conflicto surgió luego de que los quioscos del proyecto fueran asignados a otras personas, a pesar de que la señora Peña había sido considerada como opción prioritaria. El cabildo alegó que la comerciante no cumplió con la obligación de “responder dentro de los 10 días para cumplir las condiciones fijadas”, por lo que se procedió con una licitación pública.

La defensa del ADN sostuvo que, aunque existía la promesa de tomar en cuenta a la señora Peña, el proceso no implicaba una adjudicación directa sin agotar los trámites requeridos por ley.

Cuatro sentencias en 14 años

La señora Peña llevó el caso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que en 2014 falló a su favor y ordenó al Ayuntamiento pagarle 2 millones de pesos “como justa reparación de los daños y perjuicios”.

Inconforme con el fallo, el ADN apeló y logró que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anulara la sentencia y reenviara el caso al TSA en 2015. El tribunal conoció el proceso desde cero y reafirmó la condena, estableciendo nuevamente el pago por “valor agregado, lucro cesante y la plusvalía despojada de la asignación”.

El cabildo volvió a presentar un recurso de casación ante la SCJ, que esta vez fue rechazado. Posteriormente, en 2022, el caso fue llevado al Tribunal Constitucional (TC), mediante una revisión constitucional y una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

El Tribunal Constitucional rechaza suspensión

El TC rechazó la medida cautelar mediante la sentencia TC/0355/25, reafirmando que el ADN debe cumplir con el pago de la indemnización.

En su decisión, el tribunal recordó que la suspensión de una decisión judicial es una medida excepcional, solo aplicable cuando se prueba que existe un riesgo de daño irreparable, lo cual no fue evidenciado. Señaló además que un eventual daño económico puede ser compensado mediante el reembolso con intereses.

El fallo también advierte que estas solicitudes no deben utilizarse como estrategias dilatorias que atenten contra la tutela judicial efectiva, consolidando así un precedente sobre los límites de los recursos de suspensión en materia constitucional.

A casi 20 años del acuerdo inicial, la señora Peña no ha recibido ni el dinero ni la asignación del quiosco. La revisión constitucional del fondo del caso aún está pendiente de decisión, lo que definiría de forma definitiva y sin apelación el largo litigio.

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