RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Mediante la sentencia 0019-2023, el Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció a la Junta Central Electoral (JCE) cómo distribuir los montos económicos que le suministraba el gobierno a los partidos políticos.
La jurisprudencia indicó que la distribución debía hacerse de manera equitativa a los partidos políticos reconocidos ante el gobierno, sin importar los resultados de las últimas elecciones.
El TSE consideró que resultaba irrazonable el criterio usado por la JCE. En ese sentido,el TSE destacó en las memorias del pasado año 2023 lo siguiente:
“Se interpretó el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de manera que incluya dentro del segmento del 8 % a los partidos reconocidos antes de la última elección y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que, participando, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley”
La sentencia (TSE-0019-2023) forma parte de las 5,329 emitidas por la corte, de las cuales 4,807 corresponden a rectificaciones de actas de estado civil; 232 a fallos contenciosos electorales y 290 decisiones de cambio, suspensión y añadidura de nombres.
La sentencia es un fallo al recurso incoado el 29 de agosto de 2023 por el partido Opción Democrática, del cual Minou Tavárez Mirabal es la presidenta, y en el cual solicitó la impugnación de la Resolución 18-2023 emitida el primero de junio de ese mismo año por la JCE, la cual establecía los criterios para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos.
Ese recurso fue admitido por el TSE y dijo que, “en esta sentencia se acogió una excepción de inconstitucionalidad por vía difusa, se impugnó la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2023”.