RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Banco Agrícola de la República Dominicana mantiene bajo custodia más de RD$2,065.5 millones provenientes de fianzas judiciales impuestas por el Ministerio Público en todo el territorio nacional, según informó la procuradora fiscal Katiusca Viviano Castillo, coordinadora de la Unidad de Gestión de Cobro de Multas y Ejecución de Garantías Económicas.
De ese total, RD$2,065,555,116.37 están depositados en certificados financieros emitidos por la entidad bancaria a nombre de la Procuraduría General de la República, pero siempre a favor de los imputados. Los restantes RD$39,813,749.62 permanecen disponibles en cuentas de ahorro abiertas en el mismo banco.
Fondos protegidos hasta la decisión final
Castillo explicó que estos fondos son resguardados hasta que se dicte una decisión judicial definitiva en el caso del imputado. “Las fianzas se emiten a favor del imputado, aunque estén a nombre de la Procuraduría, y se custodian hasta la resolución del proceso”, puntualizó.
En las demarcaciones donde el Banco Agrícola no cuenta con sucursales, los depósitos se realizan en cuentas de ahorro a nombre de la institución, pero siempre en beneficio del imputado.
El monto total acumulado corresponde al balance registrado hasta el 30 de julio de 2025.
Proceso de devolución
Cuando un tribunal ordena la devolución de la fianza –ya sea porque el imputado ha sido absuelto o se ha levantado la medida de coerción–, el interesado debe presentar su solicitud ante el Ministerio Público de la jurisdicción correspondiente.
La documentación requerida incluye:
- Sentencia definitiva o resolución penal certificada.
- Constancia de no apelación.
- Cualquier otro documento relevante al caso.
Tras recibir la solicitud, el Ministerio Público procede con la revisión y, si todo está conforme, se efectúa la devolución de los fondos.
La garantía económica como medida de coerción
Según el Código Procesal Penal dominicano (Ley No. 76-02), la garantía económica es una de las medidas de coerción previstas para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso judicial. Esta puede adoptarse en forma de:
- Depósitos en efectivo.
- Prendas o hipotecas sobre bienes libres.
- Pólizas de seguros.
El Artículo 226 del mismo código también contempla otras medidas de coerción como:
- Prohibición de salida del país o de una localidad.
- Presentación periódica ante el juez.
- Colocación de localizadores electrónicos.
- Arresto domiciliario.
- Prisión preventiva (como último recurso).
“El monto de la fianza depende de la gravedad del delito, la situación económica del imputado y el riesgo de fuga”, agregó Castillo.
Las autoridades recalcan que estas medidas deben aplicarse de forma excepcional y proporcional, priorizando siempre las menos restrictivas a la libertad personal.

