RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Cámara de Cuentas detectó irregularidades en el manejo de fondos del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste entre 2017 y 2019. La administración del alcalde Francisco Peña no distribuyó los recursos según la Ley 176-07.
Durante ese período, la Alcaldía destinó más recursos a Servicios Municipales de lo permitido. En cambio, aplicó menos fondos a Gastos de Inversión, Educación, Género y Salud, como exige la ley.
Pagos a empleados no registrados y desembolsos irregulares
La auditoría identificó ocho empleados que aparecían en nóminas de otras entidades públicas, pero cuyos salarios pagó la Alcaldía, por un monto total de RD$7,119,000. La Cámara recomendó retirar a esos empleados.
También encontró desembolsos por RD$370,543 en seguros complementarios para personas ajenas al Ayuntamiento.
Omisión en retención del Impuesto sobre la Renta
Entre 2017 y 2019, la Alcaldía pagó a proveedores y empleados sin retener el Impuesto sobre la Renta (ISR), como exige la Ley 11-92. Esto dejó de retener RD$6,971,759.
La Cámara urgió al alcalde y regidores a respetar los porcentajes legales en el gasto público para garantizar su correcta aplicación.
Respuesta del alcalde Francisco Peña
El alcalde Francisco Peña negó que los montos base usados por los auditores reflejen la realidad. Señaló que no consideraron pagos directos a Edesur, préstamos de regalía pascual, aportes del Gobierno central para proyectos especiales ni partidas depositadas en enero de 2018 en vez de diciembre de 2017.
Peña explicó la distribución de ingresos brutos y netos en 2017, 2018 y 2019. También justificó ajustes por pagos energéticos y otros gastos que afectan la distribución.
Ajustes presupuestarios autorizados
El alcalde afirmó que la Dirección de Presupuesto le autorizó mover fondos entre cuentas de servicios municipales e inversión. Esto fue necesario porque los recursos eran insuficientes para pagar nóminas y servicios.
En reuniones con autoridades de presupuesto, Peña aseguró que expuso estas dificultades y que actuaron según el artículo 21 de la Ley 176-07.

